INMOBILIARIA JSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 12271/2022
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $16.785.797 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2022, Repertorio N°12.271/2022, ante mí, don JAIME SINAY ASSAEL, la sociedad INVERSIONES ZERMATT LIMITADA, don DIEGO SINAY CODNER, don FELIPE SINAY CODNER, doña SOFÍA SINAY CODNER y don GABRIEL SINAY CODNER, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N°2860, piso 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA JSA LIMITADA, inscrita a fs. 70.890, N°49.290 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Santiago, en los siguientes términos: Uno) Jaime Sinay Assael vendió, cedió y transfirió derechos equivalentes al 0,08% del capital social a Inversiones Zermatt Limitada, quien los compró y aceptó para sí en el precio de $16.785.797. Dos) En consecuencia de la cesión de derechos, Jaime Sinay Assael se retira de la sociedad. Tres) Disminución del capital social en la suma de $4.462.314.941, pasando de $23.133.390.108 a la suma de $18.671.075.167, mediante la devolución de parte del aporte efectuado por el socio Inversiones Zermatt Limitada, pagándose en especie. Cuatro) Se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de dieciocho mil seiscientos setenta y un millones setenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos, el que se entera por los socios en la siguiente forma y proporción: a) Inversiones Zermatt Limitada aporta catorce mil seiscientos setenta y un millones setenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos, equivalentes al setenta y ocho coma cincuenta y seis por ciento del capital social aproximadamente, que ha enterado y se obliga a enterar de la siguiente forma: i) Con la suma de catorce mil seiscientos veintidós millones ochocientos trece mil setenta y ocho pesos que se encuentran pagados en arcas sociales; y ii) Con la suma de cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil ochenta y nueve pesos que se obliga a aportar y enterar, en el plazo de cinco años a contar del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve; (b) Diego Sinay Codner aporta mil millones de pesos, equivalentes a cinco coma treinta y seis por ciento del capital social aproximadamente, que ha enterado y se obliga a enterar de la siguiente forma: i) Con la suma de cien millones de pesos que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y ii) Con la suma de novecientos millones de pesos que se obliga a aportar y enterar, en el plazo de cinco años a contar del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve; c) Felipe Sinay Codner aporta mil millones de pesos, equivalentes a cinco coma treinta y seis por ciento del capital social aproximadamente, que ha enterado y se obliga a enterar de la siguiente forma: i) Con la suma de cien millones de pesos que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y ii) Con la suma de novecientos millones de pesos que se obliga a aportar y enterar, en el plazo de cinco años a contar del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve; d) Sofía Sinay Codner aporta mil millones de pesos, equivalentes a cinco coma treinta y seis por ciento del capital social aproximadamente, que ha enterado y se obliga a enterar de la siguiente forma: i) Con la suma de cien millones de pesos que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y ii) Con la suma de novecientos millones de pesos que se obliga a aportar y enterar, en el plazo de cinco años a contar del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve; y e) Gabriel Sinay Codner aporta mil millones de pesos, equivalentes a cinco coma treinta y seis por ciento del capital social aproximadamente, que ha enterado y se obliga a enterar de la siguiente forma: i) Con la suma de cien millones de pesos que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y ii) Con la suma de novecientos millones de pesos que se obliga a aportar y enterar, en el plazo de cinco años a contar del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022.