IMPORT EXPORT AUTOSTAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2021
- Notario
- FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
- Oficio
- Primera Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí: Don MUHAMMAD HASSAN ALI, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao número 3717, departamento 503, Edificio Terranova, Iquique; don WAQAS RASHEED, domiciliado en Calle Manuel Jesús Silva número 2249, departamento 907, Edificio Velamar, Iquique; y Don MUHAMMAD ISLAM, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao número 3717, departamento número 503, Edificio Terranova, Iquique; modifican sociedad “IMPORT EXPORT AUTOSTAR LIMITADA” O “AUTOSTAR LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 1 de Marzo del año 2021, repertorio número 556, otorgada ante Doña CAROLINA ANDREA URRIOLA RAMOS, Notario Público Suplente de la Titular Doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 249 número 147, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2021, y debidamente publicada en el Diario Oficial de la República de Chile. Sentido que, el socio Don WAQAS RASHEED, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones que equivalen al 50% por ciento del haber total social a Don MUHAMMAD HASSAN ALI, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 49% de los derechos y acciones en la sociedad, y a Don MUHAMMAD ISLAM, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 1% de los derechos y acciones en la sociedad. Modificación social expresada, sociedad “IMPORT EXPORT AUTOSTAR LIMITADA” O “AUTOSTAR LTDA.”, queda constituida por sus 2 únicos socios: Don MUHAMMAD HASSAN ALI, dueño del 99% derechos y acciones en la sociedad. Y Don MUHAMMAD ISLAM, dueño del 1% derechos y acciones en la sociedad. Actuales socios modifican cláusula cuarta pacto social, sentido que administración sociedad y uso razón social corresponderá única y exclusivamente al socio, Don MUHAMMAD HASSAN ALI, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará, con las más amplias facultades. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo, Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 16 Diciembre 2022.-