MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Frutícola Agrichile S.A.

RUT 96618010-2 CVE 2244466
Capital
$6.953.895 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2022
Notario
Andrés Carlos Zavala Courriol
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.953.895 CLP
Ley aplicable
ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Carlos Zavala Courriol, Notario Público Interino de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con domicilio en calle Enrique Mac-Iver 225, oficina 302, certifico que en Junta Extraordinaria de Accionistas de Frutícola Agrichile S.A. (la “Sociedad”), celebrada con fecha 23 de diciembre de 2022, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 23 de diciembre de 2022, ante mí, se acordó: a) Reconocer estatutariamente la revalorización del capital social conforme al artículo 10 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 19 de su Reglamento, que operó de pleno derecho con motivo de la aprobación de los balances de la Sociedad hasta el ejercicio terminado el 31 de agosto de 2021, que corresponde al último balance aprobado por la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 21 de enero de 2022, sin emitir nuevas acciones, quedando en consecuencia fijado el capital social en la suma de $6.953.895.000 dividido en 265.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y, b) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $6.953.895.000 (suma que incluye la revalorización del capital) dividido en 265.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $34.480.995.000, sin emitir nuevas acciones de pago, manteniéndose inalterado el número de acciones en que se divide actualmente el capital de la Sociedad, íntegramente suscrito y pagado. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron los Artículos Quinto permanente y Segundo Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de la escritura extractada y/o de un extracto autorizado de la misma para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren procedentes. Andrés Carlos Zavala Courriol, Santiago, 26 de diciembre de 2022.