CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FBC LEGAL LIMITADA

RUT 10024515-9 CVE 2244520
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2022
Repertorio
6017
Notario
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
Oficio
Notaría número veintinueve de Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
15 años

Objeto social

El objeto de la sociedad es la asesoría profesional en materias jurídicas. Este objeto exclusivo alcanza a todos los ámbitos del derecho, y en particular, pero no limitado a, materias empresariales, de derecho corporativo, laboral y tributario; la representación de todo tipo de personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras en todo tipo de gestiones administrativas, prejudiciales, judiciales o extrajudiciales, en toda negociación, gestión, juicio o asunto no contencioso, de cualquier clase o naturaleza que sea, ante cualquier persona, autoridad administrativa y ante cualquier tipo de tribunal de justicia, ordinario o arbitral, corte de apelaciones, corte suprema, en Chile o en el extranjero, y en general, la asesoría profesional en materias jurídicas, a través de reuniones presenciales, opiniones legales e informes en derecho

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a doña ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO, CI 10.024.515-9, don CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA, CI 13.519.861-7, y doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, CI 16.726.834-K, quienes actuarán en calidad de administradores estatuarios, en forma separada e indistinta, con las más amplias facultades y sin limitaciones.- Santiago, 26 de diciembre de 2022

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO socio 10024515-9
CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA socio 13519861-7
GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA socio 16726834-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22/12/2022, Repertorio N° 6017 – 2022, ante mí, ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO, CI 10.024.515-9, CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA, CI 13.519.861-7, y GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, CI 16.726.834-K constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: NOMBRE: FBC LEGAL LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad es la asesoría profesional en materias jurídicas. Este objeto exclusivo alcanza a todos los ámbitos del derecho, y en particular, pero no limitado a, materias empresariales, de derecho corporativo, laboral y tributario; la representación de todo tipo de personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras en todo tipo de gestiones administrativas, prejudiciales, judiciales o extrajudiciales, en toda negociación, gestión, juicio o asunto no contencioso, de cualquier clase o naturaleza que sea, ante cualquier persona, autoridad administrativa y ante cualquier tipo de tribunal de justicia, ordinario o arbitral, corte de apelaciones, corte suprema, en Chile o en el extranjero, y en general, la asesoría profesional en materias jurídicas, a través de reuniones presenciales, opiniones legales e informes en derecho. DOMICILIO: Santiago. DURACIÓN: 15 años. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.200.000.-, pagados por los comparecientes, dividido en $400.000.- por cada uno de ellos, todos de contado y en dinero efectivo, sumas que ingresan en arcas sociales. En consecuencia los derechos sociales se encuentran distribuidos a razón de un tercio para cada uno de los socios.- LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a doña ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO, CI 10.024.515-9, don CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA, CI 13.519.861-7, y doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, CI 16.726.834-K, quienes actuarán en calidad de administradores estatuarios, en forma separada e indistinta, con las más amplias facultades y sin limitaciones.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.