DESALA PETORCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2022
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $976.189.760 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la 10ª Notaría de Santiago, Suplente de la Titular VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas N°1.235, segundo piso, Santiago. CERTIFICO: que, con fecha 19 de diciembre de 2022, Rep. 15.625-2022, se redujo a escritura pública, ante la titular, Junta Extraordinaria de Accionistas de “DESALA PETORCA SpA” de fecha 09 de diciembre de 2022, en donde los únicos y actuales accionistas acordaron lo siguiente: aumentar el capital en la suma de $976.189.760.-, mediante la emisión de 375 nuevas acciones Serie B, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Luego del aumento de capital propuesto, la suma total a que asciende el nuevo capital de la Sociedad es de $977.689.760- dividido en 1.875 acciones de las cuales 1.200 corresponden a acciones ordinarias, y 675 corresponden a acciones serie B, todas nominativas, del mismo valor y sin valor nominal. En virtud de lo expuesto, el accionista, acordó adecuar el artículo quinto permanente, reemplazándolo por el siguiente nuevo artículo quinto: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 977.689.760 pesos chilenos, dividido en 1.875 acciones de las cuales 1.200 corresponderán a acciones ordinarias, mientras que 875 corresponderán a acciones Serie B, siendo todas las acciones tanto las ordinarias como las Serie B, acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones ordinarias y las acciones Serie B poseen el derecho a voto para todas las materias propias de la administración de la Sociedad, en especial las señaladas en los artículos 56, 57 y 67 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas. En caso de aumentarse el capital mediante emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo, mediante la capitalización de créditos o con otros bienes. Asimismo, acordaron sustituir el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente nuevo artículo primero transitorio: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de 977.689.760 pesos chilenos pesos, dividido en 1.875 acciones de las cuales 1.200 corresponden a acciones ordinarias y 875 corresponden a acciones Serie B, todas nominativas, del mismo valor y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: ASESORIAS E INVERSIONES IMPACTO SPA suscribe 400 acciones ordinarias, equivalentes a la cantidad de 400.000 pesos, las cuales se encuentran suscritas y pendientes de pago; y 100 acciones Serie B equivalentes a la cantidad de 100.000 pesos, las cuales se encuentran suscritas y pendientes de pago; ASESORIAS E INVERSIONES SANTA LORETO LIMITADA, suscribe 400 acciones ordinarias, equivalentes a la cantidad de 400.000 pesos, las cuales se encuentran suscritas y pendientes de pago; y 100 acciones Serie B equivalentes a la cantidad de 100.000 pesos, las cuales se encuentran suscritas y pendientes de pago; OPTIMUS AQUA R SPA suscribe 400 acciones ordinarias, equivalentes a la cantidad de 400.000 pesos, las cuales se encuentran suscritas y pendientes de pago; y 100 acciones Serie B equivalentes a la cantidad de 100.000 pesos, las cuales se encuentran suscritas y pendientes de pago; 375 acciones Serie B quedan pendientes de suscripción y deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo señalado en el artículo octavo de los estatutos. Finalmente se acordó sustituir el artículo décimo primero de los estatutos sociales por el siguiente nuevo artículo décimo primero: Artículo Décimo Primero: Por regla general, sólo los accionistas con derecho a voto, tendrán derecho a comparecer en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. Las juntas extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales. Sin que la enunciación que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la junta de accionistas adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: la modificación de los estatutos sociales; la transformación de la Sociedad en una de otra especie o tipo; la división de la Sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de duración de la Sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución del capital social; la aprobación de aportes o estimación de bienes no consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia emisión; la designación de fiscalizadores de la administración y la aprobación de los balances sociales. No será necesario asistencia de notario público para la celebración de junta alguna, cualquiera sea la materia a tratar en la instancia correspondiente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 23 de diciembre de 2022.