COMUNICACIÓN Y DISEÑO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
- La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias comunicacionales y de diseño, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas. B) Se reemplaza la cláusula Séptima por la siguiente: Cláusula Séptima: Utilidades y pérdidas.- Las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto de los aportes de los socios, se distribuirán entre los socios de la manera que éstos acuerden por escrito y, a falta de dicho acuerdo, a prorrata de sus derechos en el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, CERTIFICO que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 20 de diciembre de 2022, Lorena del Pilar Bustos Fuentes y Diego Moulian Munizaga, ambos periodistas y domiciliados en esta ciudad, calle Hernán Cortés 2946, casa N, Comuna de Ñuñoa, modificaron COMUNICACIÓN Y DISEÑO LIMITADA, inscrita a fojas 18.623 N°14.705 del Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Santiago de 1999. Modificación de estatutos consiste en: A) Se reemplaza cláusula Segunda por la siguiente: Cláusula Segunda: Objeto.- La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias comunicacionales y de diseño, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas. B) Se reemplaza la cláusula Séptima por la siguiente: Cláusula Séptima: Utilidades y pérdidas.- Las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto de los aportes de los socios, se distribuirán entre los socios de la manera que éstos acuerden por escrito y, a falta de dicho acuerdo, a prorrata de sus derechos en el capital social. C) Se reemplaza la cláusula Octava por la siguiente: Cláusula Octava: Plazo, Inventario y Balance.- La duración de la Sociedad será de 1 año contado desde el 22 de julio del año 1999, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 1 año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Al 31 de Diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. D) Se reemplaza la cláusula Novena por la siguiente: Cláusula Novena: Disolución.- La Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. En lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 27 de diciembre de 2022.-