CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Administración
– Artículo Octavo, del pacto social, en cuanto a que la administración de la Sociedad, corresponderá exclusivamente a don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, quién anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, sin que la enumeración que sigue importe limitaciones de ninguna especie.- Por vía ilustrativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las siguientes: uno).- Comprar y vender toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; dos).- Comprar y vender inmuebles; tres).- Celebrar contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; tres).- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con opción de compra; cuatro).- Constituir bienes sociales en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, ya sea para garantizar obligaciones sociales o de los propios socios; cinco).- Aceptar bienes en hipoteca, alzar, cancelar hipotecas; seis).- Dar y Aceptar bienes en prenda de cualquier naturaleza, alzar, cancelar Prendas; siete).- Constituir a la sociedad en codeudora solidaria y otorgar fianzas, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.- ocho).- Constituir usufructos, fideicomisos, servidumbres; nueve).- Celebrar Contratos de Factoring; diez).- Cancelar toda clase de garantías; once).- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; doce).- Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y)o telefónicos, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; trece).- Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; catorce).- Abrir cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; quince).- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar y avalar, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; dieciséis).- Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; diecisiete).- Contratar en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; dieciocho).- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; diecinueve).- Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; veinte).- Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; veintiuno).- Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, CERTIFICO, Que por escritura pública, de fecha siete de diciembre del año dos mil veintidós, repertorio número dos mil quinientos noventa y tres guión dos mil veintidós, comparecieron hoy ante mí, doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO, chilena, domiciliada en calle Pedro Lira mil ochenta, departamento ciento treinta y uno, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, y de paso en esta ciudad; y don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, chileno, domiciliado en calle Doctor Manuel Rioseco número ochocientos treinta, ciudad de Los Ángeles, y expusieron: 1.1.- Por escritura pública de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veinte, otorgada en la Novena Notaría de Concepción de don Rodrigo Rojas Castillo, Repertorio mil ciento cuarenta raya dos mil veinte, se constituyó la sociedad “CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA.” rol único tributario setenta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco guión nueve, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento cincuenta y dos número ciento ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial con fecha quince ochenta. 1.2.- Por escritura pública de fecha once de febrero del año dos mil veintidós otorgada en la Segunda Notaría de Los Angeles de don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Repertorio trescientos siete raya dos mil veintidós, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento veintidós número sesenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año dos mil veintidós y se publicó en el Diario Oficial con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, edición número cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro, se modificó la sociedad “CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA.”, cediendo doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO a don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, cincuenta acciones de la referida sociedad. 1.3.- Por escritura pública de fecha siete de diciembre año dos mil veintidós otorgada en la Segunda Notaría de Los Angeles de don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Repertorio dos mil quinientos novneta y tres guión dos mil veintidós, doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO, vendió, cedió y transfirió a don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, quién aceptó, compró y adquirió para sí, cincuenta acciones de la sociedad "CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA”, total del capital de la sociedad "CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA.”, queda distribuido en un sólo accionista, esto es don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO titular de cien acciones.- Como consecuencia de la venta de la propiedad de las acciones pactadas precedentemente, se modificó el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN.– Artículo Octavo, del pacto social, en cuanto a que la administración de la Sociedad, corresponderá exclusivamente a don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, quién anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, sin que la enumeración que sigue importe limitaciones de ninguna especie.- Por vía ilustrativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las siguientes: uno).- Comprar y vender toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; dos).- Comprar y vender inmuebles; tres).- Celebrar contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; tres).- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con opción de compra; cuatro).- Constituir bienes sociales en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, ya sea para garantizar obligaciones sociales o de los propios socios; cinco).- Aceptar bienes en hipoteca, alzar, cancelar hipotecas; seis).- Dar y Aceptar bienes en prenda de cualquier naturaleza, alzar, cancelar Prendas; siete).- Constituir a la sociedad en codeudora solidaria y otorgar fianzas, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.- ocho).- Constituir usufructos, fideicomisos, servidumbres; nueve).- Celebrar Contratos de Factoring; diez).- Cancelar toda clase de garantías; once).- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; doce).- Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; trece).- Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; catorce).- Abrir cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; quince).- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar y avalar, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; dieciséis).- Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; diecisiete).- Contratar en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; dieciocho).- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; diecinueve).- Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; veinte).- Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; veintiuno).- Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos sobre una parte o cuota de ellos; veintidós).- Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; veintitrés).- Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir bonos, letras de crédito y acciones; veinticuatro).- Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; veinticinco).- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; veintiséis).- Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; veintisiete).- Constituir, Aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; veintiocho).- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; veintinueve).- Solicitar propiedad comercial, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; treinta).-Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; treinta y uno).- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimos; treinta y dos).- Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar; treinta y tres).- Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; treinta y cuatro).- Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; treinta y cinco).- Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; treinta y seis).- Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; treinta y siete).- Celebrar, modificar y poder término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; treinta y ocho).- Celebrar y modificar contratos colectivos.- Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; treinta y nueve).- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poder término a toda clase de contratos o actos jurídicos; cuarenta).- Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; cuarenta y uno).- Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones.- cuarenta y dos).- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; cuarenta y tres).- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; cuarenta y cuatro).- Celebrar toda clase de contratos de transportes y de fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; cuarenta y cinco).- Conceder quitas o esperas; cuarenta y seis).- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; cuarenta y siete).- Constituir y pactar domicilios especiales; cuarenta y ocho).- Enviar y recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; cuarenta y nueve).- Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, Isapres, Caja de Previsión, Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías General de la República, Administradora de Fondos de Pensiones, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Forestal y la Corporación de Fomento; cincuenta).- ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, clase o naturaleza, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Cincuenta y uno).-Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículos séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones, la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial; cincuenta y dos ).- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; cincuenta y tres).- Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica; cincuenta y cuatro).- Autocontratar.- En todo lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el contrato social aludido precedentemente y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 07 de Diciembre de 2022.