ASESORÍAS E INVERSIONES GPS URBANO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, Teatinos Nº 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, de hoy, ante mí, SEBASTIÁN IZQUIERDO INFANTE, MARÍA PAULINA INFANTE URREJOLA, SEBASTIÁN ALBERTO IZQUIERDO INFANTE, y MARÍA PAULINA IZQUIERDO INFANTE, todos los anteriores domiciliados en calle Manuel Guzmán Maturana nº 1885, Lo Barnechea, Santiago; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ASESORÍAS E INVERSIONES GPS URBANO LIMITADA”, inscrita a fs. 9739 nº 6638 Registro Comercio de Santiago de 2006, de la siguiente manera: A. SEBASTIÁN ALBERTO IZQUIERDO INFANTE vende, cede y transfiere a MARÍA PAULINA INFANTE URREJOLA, el 25% del total de los derechos sociales, en el precio y condiciones indicados en la escritura; y B. MARÍA PAULINA IZQUIERDO INFANTE vende, cede y transfiere a SEBASTIÁN IZQUIERDO INFANTE, el 25% del total de los derechos sociales, en el precio y condiciones indicados en la escritura. Por consiguiente, (Uno) se retiran de la sociedad SEBASTIÁN ALBERTO IZQUIERDO INFANTE y MARÍA PAULINA IZQUIERDO INFANTE, quedando como únicos socios: a) SEBASTIÁN IZQUIERDO INFANTE, titular del 50% del capital social; y b) MARÍA PAULINA INFANTE URREJOLA, titular del 50% del capital social. (Dos) Los actuales socios modifican los estatutos sociales conforme lo siguiente: Se ajusta la cláusula del capital, quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: a) SEBASTIÁN IZQUIERDO INFANTE, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada y enterada con anterioridad; y b) MARÍA PAULINA INFANTE URREJOLA, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada y enterada con anterioridad.”. (Tres) En lo no modificado, rigen enteramente los estatutos sociales. Otras estipulaciones escritura extractada. Lo anterior consta de escritura pública de modificación de fecha 21 de diciembre del 2022. Santiago, 21 de diciembre del 2022.