ASESORÍAS DGF LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, relativos a la prestación de asesorías en contabilidad y materia tributaria, auditorias financieras y de procesos de desarrollo de planes de control interno y procedimientos, asesorías en reestructuración y liquidación de activos
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a don MIGUEL ANGEL SOTO GONZÁLEZ y a doña GIANINA ANGELA RODRÍGUEZ GRUNERT, quienes actuando de la forma indicada en los estatutos y anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública hoy ante mí, comparecen: (I) MIGUEL ANGEL SOTO GONZÁLEZ, C.I. N° 15.638.821-1; (II) GIANINA ANGELA RODRÍGUEZ GRUNERT, C.I. N°15.641.639-8, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Sur número mil setenta y uno, departamento veintiséis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “ASESORÍAS DGF LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá a don MIGUEL ANGEL SOTO GONZÁLEZ y a doña GIANINA ANGELA RODRÍGUEZ GRUNERT, quienes actuando de la forma indicada en los estatutos y anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: 1.000.000 de pesos, que los socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) MIGUEL ANGEL SOTO GONZÁLEZ, aporta la cantidad de 500.000 pesos, correspondiente al 50% del capital social, suma que deberá pagar en dinero en efectivo y/o en especies, en el plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social; y, (II) GIANINA ANGELA RODRÍGUEZ GRUNERT, aporta la cantidad de 500.000 pesos, correspondiente al 50% del capital social, suma que deberá pagar en dinero en efectivo y/o en especies, en el plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social. OBJETO: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, relativos a la prestación de asesorías en contabilidad y materia tributaria, auditorias financieras y de procesos de desarrollo de planes de control interno y procedimientos, asesorías en reestructuración y liquidación de activos. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2022. LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY. N.P.-