ASESORÍAS BRIDGEPORT SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 93252-2022
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término a la sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, todo ello con una anticipación mínima de 6 meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas
Objeto social
La prestación en Chile y exportación al exterior de asesorías y servicios legales, judiciales, corporativos, económicos y financieros. Podrá también realizar las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 26 de diciembre de 2022, Repertorio N° 93.252-2022, ante mí, don FRANCISCO JAVIER ORTIZ ROJO, domiciliado para estos efectos en calle Luis Pereira número 1343, comuna de Ñuñoa, de paso en ésta, Región Metropolitana, y don LUISFELIPE ANDRÉS PEÑALOZA CASTRO, domiciliado para estos efectos en calle Warren Smith número 67, departamento número 39, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, acordaron transformar ASESORÍAS BRIDGEPORT SpA, inscrita a fojas 81.697 Nº 37.691 Reg. Com. CBR Stgo. año 2021, en sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS BRIDGEPORT LIMITADA, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: ASESORÍAS BRIDGEPORT LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de ASESORÍAS BRIDGEPORT LTDA. o BRIDGEPORT LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La prestación en Chile y exportación al exterior de asesorías y servicios legales, judiciales, corporativos, económicos y financieros. Podrá también realizar las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.000.000, que los socios enteran y aportan de la siguiente forma: (a) don FRANCISCO JAVIER ORTIZ ROJO aporta la suma de $990.000, equivalentes al 99% del capital social, suma que se pagó y enteró íntegramente en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada; y, (b) don LUISFELIPE ANDRÉS PEÑALOZA CASTRO aporta la suma de $10.000, equivalentes al 1% del capital social, suma que se pagó y enteró íntegramente en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada. Administración, representación y uso de razón social: Corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don FRANCISCO JAVIER ORTIZ ROJO, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y poderes descritos en pacto social. Duración: 5 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término a la sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, todo ello con una anticipación mínima de 6 meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas. Demás cláusulas constan en escritura extractada. La Cisterna, 26 de diciembre de 2022. S. Arenas B. Notario Público.