MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA OLIVAT SpA

RUT 77677221-6 CVE 2244543
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2022
Repertorio
52826-2022
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada el día 13 de Diciembre de 2022, ante mí, Repertorio N°52.826-2022, compareció Agrícola Llanos Tatára S.A., rol único tributario N°76.469.950-5, representada por don Cristóbal Santiago Correa Ortúzar, cédula de identidad N°16.212.152-9, y por don Juan Pablo Schnake Ferrer, cédula de identidad N°16.094.814-0, modificando los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA OLIVAT SpA, de la siguiente manera: Se reemplaza el artículo tercero por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en cuatrocientas mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales podrán emitirse sin necesidad de imprimir láminas físicas de los correspondientes títulos, las que se suscriben y pagan en la forma indicada en los artículos transitorios.” Por su parte, se reemplaza el artículo primero transitorio, el que queda como sigue: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en cuatrocientas mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga como se indica a continuación: a) La sociedad AGRÍCOLA LLANOS TATÁRA S.A. suscribe ciento sesenta y ocho mil acciones, las que se obliga a pagar dentro de un plazo de dos años a contar de la fecha de constitución social; b) La sociedad AGRÍCOLA CONQUISTADORES S.A. suscribe treinta y dos mil acciones, las que se obliga a pagar dentro de un plazo de dos años a contar de la fecha de constitución social; y c) Las restantes doscientas mil acciones sin suscribir, deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de dos años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Diciembre de 2022.