MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA

RUT 7037476-5 CVE 2244069
Capital
$33.643.460 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2022
Repertorio
83415-2022
Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA. Abogado
Domicilio
don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$33.643.460 CLP
Duración
El plazo de vigencia de la Sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con, a lo menos 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto explotar el rubro agrícola y frutícola en cualquiera de sus formas, en predios propios, que adquiera en dominio exclusivo, en comunidad, sociedad o de cualquiera otra forma o en predios ajenos, cuyos derechos reales en ellos o títulos de mera tenencia podrá adquirir por cualquier medio. La sociedad podrá cumplir su objeto directamente por si o incorporándose a sociedades que forme o ya existentes y podrá realizar cualquier acto o negocio directa o indirectamente relacionado con el objeto principal indicado

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Juan Luis Bulnes Cerda, don Gonzalo Enrique Bulnes Cerda y a doña María del Pilar Bulnes Cerda, para que actuando dos cualquiera de ellos en conjunto, ejerzan las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Conservador de Bienes Raíces de San Felipe socio 76027749-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA. Abogado, Notario Público Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Hermanos Amunátegui N° 73, comuna de Santiago, CERTIFICO: que por Escritura Pública de fecha 22 de noviembre de 2022 repertorio N° 83.415-2022, ante el Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ , comparecieron: don JUAN LUIS BULNES CERDA, C.I. N° 5.742.746- 9, doña MARÍA BERNARDITA LEÓN DÉLANO, C.I. N° 7.037.476-5, don JOSÉ IGNACIO BULNES LEÓN, C.I. N° 13.882.312-1, doña MARÍA BERNARDITA BULNES LEÓN, C.I. N° 14.123.705-5, don JOSÉ TOMÁS BULNES LEÓN, C.I. N° 15.315.215-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino la Viña N° 12.486, comuna de las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA DEL PILAR BULNES CERDA, C.I. N° 5.742.749-3, don FEDERICO FERNANDO ASSLER BULNES, C.I. N° 17.264.610-7, doña MARÍA DEL PILAR ASSLER BULNES, C.I. N° 16.660.383-8, todos domiciliados para estos efectos en calle La Represa N° 4.832, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don GONZALO ENRIQUE BULNES CERDA, C.I. N° 5.742.747-7, doña MARTA MARÍA BULNES LLOMPART, C.I. N° 15.314.278-5, don GONZALO BULNES LLOMPART, C.I. N° 16.612.347-K, y doña PAULA MARÍA BULNES LLOMPART, C.I. N° 17.697.851-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Corte de Apelaciones N° 1051, departamento 702, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes vienen en modificar la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, inscrita a fojas 85 vuelta, bajo el número 101 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, RUT N° 76.027.749-5, en el siguiente sentido: /UNO/ Dividir la sociedad en tres sociedades de responsabilidad limitada, una continuadora legal de la actual, que se denominará “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, y otras dos, que se formarán por efecto de la misma división y que se denominarán “AGRÍCOLA LA LLANURA UNO LIMITADA” y “AGRÍCOLA LA LLANURA DOS LIMITADA” cuyos patrimonios quedarán constituidos con parte de los activos y pasivos de la actual sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”. /DOS/ Aprobar los estatutos de “AGRÍCOLA LA LLANURA UNO LIMITADA”, de lo cual se extracta lo siguiente: Razón social: “AGRÍCOLA LA LLANURA UNO LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto explotar el rubro agrícola y frutícola en cualquiera de sus formas, en predios propios, que adquiera en dominio exclusivo, en comunidad, sociedad o de cualquiera otra forma o en predios ajenos, cuyos derechos reales en ellos o títulos de mera tenencia podrá adquirir por cualquier medio. La sociedad podrá cumplir su objeto directamente por si o incorporándose a sociedades que forme o ya existentes y podrá realizar cualquier acto o negocio directa o indirectamente relacionado con el objeto principal indicado. Capital social: El capital social asciende a la suma de $33.643.460, que los socios han suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Don Juan Luis Bulnes Cerda, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; b) Doña María Bernardita León Délano, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; c) Don José Tomás Bulnes León, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; d) Doña María Bernardita Bulnes León, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; e) Don José Ignacio Bulnes León, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; f) Doña María del Pilar Bulnes Cerda, la suma de $2.815.179, correspondiente al 8,3678% del capital social, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; g) Don Federico Fernando Assler Bulnes, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; h) Doña María del Pilar Assler Bulnes, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; i) Don Gonzalo Enrique Bulnes Cerda, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; j) Don Gonzalo Bulnes Llompart, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; k) Doña Paula María Bulnes Llompart, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad; l) Doña Marta María Bulnes Llompart, la suma de $2.802.571, correspondiente al 8,3302%, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad “AGRÍCOLA LA LLANURA LIMITADA”, que, con motivo de la división de esta, se le asigna a esta Sociedad. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Juan Luis Bulnes Cerda, don Gonzalo Enrique Bulnes Cerda y a doña María del Pilar Bulnes Cerda, para que actuando dos cualquiera de ellos en conjunto, ejerzan las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: El plazo de vigencia de la Sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con, a lo menos 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2022.