AGRICOLA CONSTANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 5795
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercera Notaría de este Departamento
Sociedad
- Capital
- $205.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público Titular de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en Paseo Arauco 620, CERTIFICO: Que, por escritura pública otorgada ante mí el 29 de Noviembre 2022, Repertorio Nº 5795: don NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, comerciante, chileno, soltero, cédula de identidad número cuatro millones ochocientos setenta mil cuatrocientos noventa y tres guion K (4.870.493-K), domiciliado en calle dieciocho de septiembre número setecientos cuarenta y tres, comuna de Chillán; y don NICOLAS ESTEBAN ARTIGUES AUGER, comerciante, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos cuatro guion cinco (10.883.204-5), domiciliado en avenida O ‘Higgins número mil seiscientos cincuenta, departamento B cincuenta y dos, comuna de Chillán; vienen en ejecutar cesión de derechos y modificación respecto de sociedad “AGRÍCOLA CONSTANZA LIMITADA”, RUT 77.685.730-0, Capital inicial $205.500.000 millones de pesos, constituida por escritura pública de fecha ocho de octubre del año dos mil uno otorgada ante el Notario interino de la primera notaria de Chillán, don Hugo Fuentealba Salinas, publicada en el diario oficial de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno, inscrita a fojas doscientos noventa y cinco vuelta (295 vuelta) número trescientos dieciocho (318) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año dos mil uno (2001), en los siguientes términos: CLAUSULA SEGUNDA: Cesión de Derechos. Por el presente instrumento el socio don NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, ya individualizado, vende, cede y transfiere el cinco coma ochenta y cuatro por ciento (5,84%) de los derechos sociales de su participación en el haber social, a don NICOLAS ESTEBAN ARTIGUES AUGER, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para si dicha participación en la sociedad, previamente singularizada. CLAUSULA TERCERA: El precio de la cesión es la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) que el cesionario pagará de la siguiente forma: pagando la suma en dinero en efectivo de ocho millones de pesos ($8.000.000) la cual se pagó con anterioridad a la firma de la presente escritura de modificación y que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad; y el saldo de sesenta y dos millones de pesos ($62.000.000), se pagará en sesenta y dos cuotas iguales y sucesivas por el valor cada una de ellas de un millón de pesos ($1.000.000), sin intereses, cuotas que serán pagadas los días cinco de cada mes, comenzando la primera cuota el día cinco de noviembre del presente año dos mil veintidós. CLAUSULA CUARTA: Modificaciones Sociales. En virtud del presente instrumento, se realizan las siguientes modificaciones sociales que se pasan a señalar: A).- Por el presente instrumento, y como consecuencia de lo expuesto en la cláusula anterior, quedan como únicos y exclusivos socios don NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, con un setenta y siete por ciento participación de la sociedad, doña PAULA EUGENIA ARTIGUES AUGER con un cinco coma ochenta y cuatro por ciento de participación de la sociedad, doña CONSTANZA ISABEL ARTIGUES SALVO con un cinco coma sesenta y seis por ciento de participación de la sociedad, doña MAGDALENA ELSA ARTIGUES SALVO con un cinco coma sesenta y seis por ciento de participación de la sociedad, y don NICOLAS ESTEBAN ARTIGUES AUGER con un cinco coma ochenta y cuatro por ciento de participación de la sociedad. B).- Por el presente instrumento, don NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, por si y en representación de doña PAULA EUGENIA ARTIGUES AUGER , de doña CONSTANZA ISABEL ARTIGUES SALVO, y de doña MAGDALENA ELSA ARTIGUES SALVO, viene en modificar el pacto social primitivo y sus modificaciones en el siguiente sentido: Que, la representación, administración y uso de la razón social de la sociedad ´´AGRICOLA CONSTANZA LIMITADA´´, corresponderá en forma exclusiva al socio don NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni limitada en la administración y actuando en la forma ya expresada, el representante y administrador podrá realizar gestiones señaladas en escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad; C) Por el presente instrumento, don NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, por si y en representación de doña PAULA EUGENIA ARTIGUES AUGER , de doña CONSTANZA ISABEL ARTIGUES SALVO, y de doña MAGDALENA ELSA ARTIGUES SALVO, viene en modificar el pacto social primitivo y sus modificaciones en el siguiente de que, las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios, de la siguiente forma: en un veinte por ciento para NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, en un veinte por ciento para PAULA EUGENIA ARTIGUES AUGER, en un veinte por ciento para CONSTANZA ISABEL ARTIGUES SALVO, en un veinte por ciento para MAGDALENA ELSA ARTIGUES SALVO, y en un veinte por ciento para NICOLAS ESTEBAN ARTIGUES AUGER.- D) NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, por si y en representación de doña PAULA EUGENIA ARTIGUES AUGER , de doña CONSTANZA ISABEL ARTIGUES SALVO, y de doña MAGDALENA ELSA ARTIGUES SALVO, viene en modificar el pacto social primitivo y sus modificaciones en el siguiente sentido: que, si sobreviene la muerte o incapacidad total o parcial, del representante legal don NICOLAS ENRIQUE ARTIGUES BORDESSOLLES, la representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don NICOLAS ESTEBAN ARTIGUES AUGER, con las mismas facultades. CLAUSULA QUINTA: En todo lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes, lo pactado en la escritura de constitución de sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Chillán a 29 de Noviembre, 2022.-