CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Vergara y Eyzaguirre Asesorías Profesionales Limitada

CVE 2243508
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2022
Notario
HERNÁN CUADRA GAZMURI
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de la constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la Sociedad, con seis meses de anticipación de lo menos, al vencimiento del período respectivo

Objeto social

La Sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en todos los ámbitos del área jurídica y el ejercicio de la profesión de abogado. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines al

Administración

La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá indistintamente a don Cristóbal Vergara Ortúzar y doña Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez, para que, actuando de forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representen a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición y sin limitaciones, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación, directa o indirecta, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNÁN CUADRA GAZMURI, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública fecha 20 de diciembre de 2022, Repertorio número 26.458, ante mí, don Cristóbal Vergara Ortúzar y doña Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.335, oficina 404, com una de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas menciones extractables son las siguientes: Razón Social: Vergara y Eyzaguirre Asesorías Profesionales Limitada. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en todos los ámbitos del área jurídica y el ejercicio de la profesión de abogado. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines al objeto social. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país y/o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de la constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la Sociedad, con seis meses de anticipación de lo menos, al vencimiento del período respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o cualquier otra causa legal. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (i) Don Cristóbal Vergara Ortúzar, aporta $500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, cantidad que se paga en el acto de la constitución, al contado y en dinero efectivo, ingresando de forma inmediata en la caja social; y, (ii) Doña Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez, aporta $500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, cantidad que se paga en el acto de la constitución, al contado y en dinero efectivo, ingresando de forma inmediata en la caja social. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá indistintamente a don Cristóbal Vergara Ortúzar y doña Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez, para que, actuando de forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representen a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición y sin limitaciones, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación, directa o indirecta, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada. Doy fe.- Santiago, 26 de diciembre de 2022. H. Cuadra G.