Summit Agro South America SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, local 302, pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2022, ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Summit Agro South America SpA, celebrada ante mí, con fecha 15 de diciembre de 2022, en la cual se acordó modificar el objeto de la sociedad reemplazando el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: a) la fabricación, montaje, manipulación, tratamiento, transformación, fraccionamiento y/o cualquier otro procedimiento técnico, y la importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta y/o cualquier otra explotación comercial de: productos agroquímicos, insecticidas para el saneamiento ambiental, electroquímicos, petroquímicos y sus derivados tales como agro medicamentos, fertilizantes, insecticidas, pesticidas, plantas, herbicidas, fungicidas, bactericidas, feromonas, reguladores del crecimiento, repelentes, raticidas, desinfectantes, productos farmacéuticos, resinas sintéticas, colorantes, gases, productos químicos en general, semillas y cualquier otro producto relacionado con la agricultura, ya sean materias primas o productos terminados y/o cualquier tipo de subproducto o producto relacionado con la producción de los mismos y sus productos derivados, ya sea para su uso en zonas rurales o urbanas, uso domiciliario, fines veterinarios o industriales; b) la prestación de servicios a terceros, tales como asesorías, asistencias técnicas, mantención y operación de depósitos de productos agrícolas, y todos aquellos relacionados con el negocio y actividad agrícola, incluyendo, pero sin limitarse a, el servicio de agricultura de precisión; c) la importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta y/o cualquier otra explotación comercial de drones, vehículos aéreos no tripulados o cualquiera sea su denominación, máquinas, tecnologías y/o implementos tecnológicos para la agricultura y en general bienes relacionados o necesarios para el desarrollo de la agroindustria; d) el uso de patentes, marcas, nombres comerciales, licencias y permisos, así como la inversión, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, la adquisición de acciones de sociedades anónimas o por acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, bienes raíces, y la administración, arrendamiento o explotación de estas inversiones y sus frutos; e) la organización, constitución, modificación, administración y participación en el capital de todo tipo de sociedades, agencias, corporaciones, asociaciones o entidades de cualquier tipo, tanto en Chile como en el extranjero; y f) en general, la celebración y ejecución de todo tipo de contratos y toda clase de actos y operaciones de naturaleza civil, comercial o financiera que estén directamente relacionados con, se deriven, sean el resultado de, o sean convenientes para el cumplimiento de los propósitos mencionados en las letras precedentes, ya sea directamente o a través de terceros”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 22 de diciembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-