CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOLUESTBET SpA

CVE 2243433
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2022
Repertorio
26774/2022
Notario
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Oficio
32 notaria de Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Domicilio de la sociedad será la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero. Duración de la sociedad será indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público, titular de la 32 notaria de Santiago, con oficio en Paseo Phillips 465, Santiago, certifica que con fecha 21/12/2022 y con Repertorio 26774/2022, compareció ante mí doña ALEJANDRA DE LAS MERCEDES SILVA RAMIREZ, domiciliada para estos efectos en Los Espinos, parcela 39, Reina Sur, Colina, Santiago, Región Metropolitana; Y don MANUEL SALVADOR JIMENEZ VACCA, domiciliado para estos efectos en General del Canto Nº 105, oficina 1205, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones con razón social “SOLUESTBET SpA”, y girará bajo ese nombre, cuyo objeto será A) La adquisición, importación, exportación, fabricación, ensamblaje o armaduría, reparación, distribución, compraventa, administración, arrendamiento con o sin opción de compra, instalaciones, cesión o cualquier otra forma de comercialización, al por mayor o al detalle, sea mediante el almacenaje en bodegas propias o ajenas o por medio de ventas telefónicas, vía internet u otros medios análogos, de toda clase de equipos para la computación y procesamiento de datos, televiligancia y máquinas electrónicas, sus repuestos, piezas, accesorios. B) Invertir, asesorar y capacitar en toda clase de actividades económicas, entre ellas la importación, a negocios y empresas de cualquier naturaleza, ya sean industriales, comerciales y de profesionales, y/o asumir la representación de dichas empresas, negocios y/o sociedades, sean estas nacionales o extranjeras, especialmente en la línea de comercio internacional; y, en general, la realización de toda otra actividad, operación o prestación de servicios análogos o de otra índole que acuerden los accionistas, sin limitación alguna, tenga o no relación con los anteriores, sin que sea necesario modificar la sociedad. C) Operación y explotación de servicios de telecomunicaciones, en los términos y condiciones establecidas por la ley general de telecomunicaciones, en las regulaciones y en los reglamentos aplicables a dichos servicios, y los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en chile. en general, la sociedad podrá efectuar todo tipo de inversiones y negocios en el campo de las telecomunicaciones, comercializar equipos, componentes y sistemas; prestar servicios de transmisión, emisión, recepción y conmutación de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, o de cualquier otra naturaleza, mediante línea física, frecuencias radioeléctricas, medios ópticos u otros medios, con origen y destino en el territorio nacional y/o extranjero. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas. doña ALEJANDRA DE LAS MERCEDES SILVA RAMIREZ, suscribe y paga 670 acciones, equivalentes a $670.000; Y don MANUEL SALVADOR JIMENEZ VACCA, suscribe y paga 330 acciones, equivalentes a $330.000, monto que los accionistas aportan al contado y en dinero efectivo, suma ingresada en caja social, todas suscritas y pagadas. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la accionista doña ALEJANDRA DE LAS MERCEDES SILVA RAMIREZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá representarla con las más amplias facultades de administración. Domicilio de la sociedad será la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero. Duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago 26 de diciembre de 2022.