MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76206576-2 CVE 2243805
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Repertorio
39060-22

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá el siguiente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA GALINDO LÓPEZ, Notario Suplemente de SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Titular Undécima Notario Público de Santiago, con oficio en Rosario Norte N°555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2022, ante la Notario Titular de este oficio y autorizada por mí en virtud del artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales con fecha 23 de diciembre de 2022, repertorio 39060-22, don Felipe Andrés Holmes Salvo, Rut 13.828.294-5, domiciliado en Avenida Kennedy N°5488, Torre Norte, oficina N°1003, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña María Soledad Salvo Prieto, Rut 5.326.411-5, domiciliada en Avenida Kennedy N°5488, Torre Norte, oficina N°1003, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don José Manuel Larraín Prieto, Rut 15.376.891-9, domiciliado en calle Luis Carrera N°1263, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 24.000 N° 16.860 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2012 (en adelante también la “Sociedad”), de la siguiente forma: a) Ingreso nuevo Socio: doña María Soledad Salvo Prieto vende, cede y transfiere el 49% de los derechos sociales de la Sociedad a don Felipe Andrés Holmes Salvo. b) doña María Soledad Salvo Prieto vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales de la Sociedad a don José Manuel Larraín Prieto. A consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad doña: María Soledad Salvo Prieto y quedan como socios de SERVICIOS PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA: FELIPE ANDRÉS HOLMES SALVO, con el 99% de derechos e interés social, y don JOSÉ MANUEL LARRAÍN PRIETO, con el 1% restante de los derechos e interés social. B) Modificaciones estatutos: Se modifican los estatutos sociales de la Sociedad, en el sentido que a continuación extracto: Uno) Se sustituye el Artículo Segundo del pacto social, relativo a la razón social, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA.” Dos) Se sustituye el Artículo Tercero del pacto social, relativo al objeto o giro social, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La sociedad tendrá el siguiente objeto: la prestación de asesorías, representaciones, consultorías, y servicios profesionales en materias legales y jurídicas de toda índole, incluyendo todas las áreas, materias y actividades propias del ejercicio de la profesión de abogado, tanto en el ámbito extrajudicial, prejudicial o judicial; la estructuración y reestructuración de empresas y patrimonios a personas naturales y jurídicas; nacionales o extranjeras; todo a través de sus socios, asociados y/o colaboradores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias, todo sin perjuicio de los demás actos y contratos necesarios para el desarrollo del giro social. Tres) Se sustituye el Artículo Quinto del pacto social, relativo al capital social, por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital social es la suma de $2.000.000, que se distribuye y es aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: Uno) El socio Felipe Andrés Holmes Salvo aporta la suma de $1.980.000.-, equivalente al 99% del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos) El socio José Manuel Larraín Prieto aporta la suma de $20.000.-, equivalente al 1% del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social”. En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, subsiste el pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes, declaración que el nuevo socio que en virtud de este instrumento se incorpora, hace suya para todos los efectos. Santiago, 26 de diciembre de 2022.