LIZAMA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2022
- Notario
- Jorge Andrés Ossa Cuevas
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- - Santiago
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o prorrogado. Hay
Objeto social
La prestación de servicios profesionales, de consultoría y de asesoría jurídica, en todas las áreas del derecho, tanto a personas naturales como jurídicas de cualquier naturaleza, nacionales extranjeras, y de cualquier otra actividad u objeto relacionado con las anteriores que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Andrés Ossa Cuevas, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 16 de Diciembre de 2022, ante mí, LUIS GUILLERMO LIZAMA PORTAL y DIEGO FELIPE LIZAMA CASTRO, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Julia Bernstein 467, casa C, La Reina; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes.- Nombre o razón social: “LIZAMA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”.- pudiendo usar el nombre de fantasía “LIZAMA ABOGADOS”.- Objeto: La prestación de servicios profesionales, de consultoría y de asesoría jurídica, en todas las áreas del derecho, tanto a personas naturales como jurídicas de cualquier naturaleza, nacionales extranjeras, y de cualquier otra actividad u objeto relacionado con las anteriores que los socios acuerden.- Capital: $5.000.000.- que los socios enteran: a) Luis Guillermo Lizama Portal, aporta $2.500.000.- equivalentes al 50% del total del capital y derechos sociales, que se ingresaran a arcas sociales de acuerdo a las necesidades de la sociedad, dentro del plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha; y b) DIEGO FELIPE LIZAMA CASTRO, aporta $2.500.000.- equivalentes al 50% del total del capital y derechos sociales, que se ingresaran a arcas sociales de acuerdo a las necesidades de la sociedad, dentro del plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha.- El uso de la razón social, administración y representación, corresponderá, única y exclusivamente al socio Luis Guillermo Lizama Portal, amplias facultades.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Plazo: 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o prorrogado. Hay otras estipulaciones contenidas en la escritura extractada.