ESTUDIO JURÍDICO NÚÑEZ & RUBIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 15927-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comienza a regir desde el 22 de diciembre de 2022 y tendrá una duración de 5 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con una anticipación de seis meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva
Objeto social
Los objetos de la sociedad serán: a) La prestación de servicios de jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado y de otras profesiones afines o que se relacionen con éstas, por intermedio de sus socios por sí o con la colaboración de asociados o dependientes, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con este furo. La representación judicial o extrajudicial de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. La realización de todo tipo de estudios, asesorías, proyectos, consultorías y soluciones de carácter comercial, económico, tributario, administrativo y financiero con relevancia jurídica; b) Ejecutar actos de mediación remunerada entre contratantes, para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, tales como, compraventas, permutas, arrendamientos; también, pudiendo administrar inmuebles ajenos y ejecutar cualquier acto o contrato vinculado al corretaje de bienes raíces; c) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, así podrá efectuar inversiones en el mercado de capitales, adquirir acciones, invertir en sociedades de personas, ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas, adquirir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios; en el orden inmobiliario podrá adquirir y enajenar bienes inmuebles, edificar en ellos y explotarlos bajo cualquier forma; d) En general, realizar toda actividad relacionada que los socios acuerden relacionadas con el ejercicio de la profesión. La representación,
Administración
Corresponderá a don Alexis Omar Núñez Sepúlveda y don Enrique Rubio Polanco, ya anteriormente individualizados, de manera conjunta, separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48ª Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: CERTIFICA: Que, por escritura pública de fecha de hoy, repertorio N°15.927-2022, otorgada ante mí, don ALEXIS OMAR NÚÑEZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, abogado, C.I. 19.057.838-0 y don ENRIQUE RUBIO POLANCO, chileno, soltero, abogado, C.I. 18.675.496-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Catedral N° 1.233, oficina 104, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad profesional de responsabilidad limitada, cuya razón social es “ESTUDIO JURÍDICO NÚÑEZ & RUBIO LIMITADA” la que podrá actuar para todos los efectos, inclusive ante bancos y otras instituciones financieras, con el nombre de fantasía de “ESTUDIO NÚÑEZ RUBIO LTDA”. Objeto social: Los objetos de la sociedad serán: a) La prestación de servicios de jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado y de otras profesiones afines o que se relacionen con éstas, por intermedio de sus socios por sí o con la colaboración de asociados o dependientes, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con este furo. La representación judicial o extrajudicial de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. La realización de todo tipo de estudios, asesorías, proyectos, consultorías y soluciones de carácter comercial, económico, tributario, administrativo y financiero con relevancia jurídica; b) Ejecutar actos de mediación remunerada entre contratantes, para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, tales como, compraventas, permutas, arrendamientos; también, pudiendo administrar inmuebles ajenos y ejecutar cualquier acto o contrato vinculado al corretaje de bienes raíces; c) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, así podrá efectuar inversiones en el mercado de capitales, adquirir acciones, invertir en sociedades de personas, ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas, adquirir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios; en el orden inmobiliario podrá adquirir y enajenar bienes inmuebles, edificar en ellos y explotarlos bajo cualquier forma; d) En general, realizar toda actividad relacionada que los socios acuerden relacionadas con el ejercicio de la profesión. La representación, administración y uso de la Razón Social: Corresponderá a don Alexis Omar Núñez Sepúlveda y don Enrique Rubio Polanco, ya anteriormente individualizados, de manera conjunta, separada e indistintamente. Capital social: El capital social será la suma de $2.000.000 de pesos que ha sido completamente enterado por los socios y que estos mismos se obligan a aportar y pagar en las proporciones y forma que se indica a continuación: A) Socio.- ALEXIS OMAR NÚÑEZ SEPÚLVEDA, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $1.000.000 de pesos, monto que se entera y paga a la caja social en este acto; B) Socio.- ENRIQUE RUBIO POLANCO, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $1.000.000 de pesos, monto que se entera y paga a la caja social en este acto. – Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes. - Duración. La sociedad comienza a regir desde el 22 de diciembre de 2022 y tendrá una duración de 5 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con una anticipación de seis meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva. Domicilio. La sociedad fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022.