MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Dr. Matías González Venegas E.I.R.L.

RUT 76585857-7 CVE 2242911
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2022
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO:

Administración

La sociedad será administrada por MATÍAS JOSÉ OMAR GONZÁLEZ VENEGAS, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 23/12/2022 ante mí: don MATÍAS JOSÉ OMAR GONZÁLEZ VENEGAS, médico, chileno, casado, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro guion siete, domiciliado en Francisco Bulnes Correa número tres mil cuatrocientos diez, departamento doce B, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña DENISE ELENA NAHUAS BARACAT, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número siete millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve guion dos, domiciliada en Pasaje Las Carancas número seis mil quinientos cuarenta y cuatro, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen : que han convenido en el siguiente contrato de cesión de derechos sociales, modificación social, transformación y modificación de razón social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Que por escritura pública de cinco de Julio de dos mil dieciséis, otorgada ante Notario Público de Santiago don Osvaldo Pereira González, Titular de notaría de Santiago, el compareciente don Matías José Omar González Venegas constituyo una empresa individual de responsabilidad limitada cuya razón social es “Dr. Matías González Venegas E.I.R.L.”, cuyo nombre de fantasía es “MGV-Servicios Médicos E.I.R.L.”. Un extracto de dicha constitución se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago con fecha ocho de Julio de dos dieciséis a fojas cuarenta y nueve mil quinientos doce número veintisiete mil noventa y seis. Un extracto de dicha constitución se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil setecientos treinta y dos el día diez de Julio de dos mil dieciséis. RUT 76.585.857-7. Capital $1.000.000.- SEGUNDO: En este acto y por este instrumento; a) el compareciente don Matías José Omar González Vengas vende, cede y transfiere el sesenta y cinco por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a sesenta y cinco por ciento del capital social y un sesenta y cinco por ciento de sus utilidades a doña Denise Elena Nahuas Baracat, quien compra, acepta y adquiere para sí. a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre don Matías José Omar González Vengas y doña Denise Elena Nahuas Baracat es la suma de seiscientos cincuenta mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto . TERCERO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Matías José Omar González Vengas. CUARTO: La empresa individual de responsabilidad limitada responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en transformar conforme a lo preceptuado en el artículo noventa y seis del título noveno de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo por lo preceptuado en el artículo octavo número trece y articulo sesenta y nueve del decreto ley ochocientos treinta y constituir una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se estipule en el presente instrumento, la que tendrá el siguiente estatuto social: QUINTO: RAZON SOCIAL: El nombre de la sociedad será Servicios Médicos Matías González SpA, sin perjuicio de usar el nombre de fantasía o sigla comercial de MTV SpA, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. SEXTO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO: APORTE: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben treinta y cinco acciones don MATÍAS JOSÉ OMAR GONZÁLEZ VENEGAS equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social y treinta y cinco por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; b) se suscriben sesenta y cinco acciones doña DENISE ELENA NAHUAS BARACAT equivalentes al sesenta y cinco por ciento del capital social y sesenta y cinco por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. NOVENO: ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por MATÍAS JOSÉ OMAR GONZÁLEZ VENEGAS, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas. La Sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. Santiago, 23 de Diciembre de 2022.-