Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad es, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título, la importación y exportación de sanitarios y accesorios de baños, muebles y menaje de casa, de ferretería y vestuario de toda índole, y en general llevar a cabo todos los demás actos, asuntos y negocios que directa o indirectamente estén relacionados con cualquiera de las actividades propias del giro y destinados a favorecer los intereses de la sociedad, y demás intereses afines, anexas y conexas que los socios posteriormente acuerden

Administración

La administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, corresponderá un Administrador designado según artículo octavo de estatutos y con las facultades señaladas en artículo noveno de estatutos. En el acto de constitución designa como Administrador a don Liang Lu, quien anteponiendo su firma al nombre social, representará a la Sociedad conforme facultades artículo Noveno de estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de Diciembre 2022, ante mí, se redujo Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “DOMSA S.A.”, Rut Nº 76.572.218-7, celebrada el 15 de Diciembre de 2022, con la asistencia de la totalidad de los accionistas de la sociedad, 1.- LIANG LU, titular de 11.000 acciones correspondientes al 55% del total de las acciones emitidas de la Sociedad; 2.- JINGKUI LI, titular de 9.000 acciones correspondientes al 45% del total de las acciones emitidas de la Sociedad;, que representan la totalidad de acciones suscritas y pagadas, con el objeto de aprobar la transformación de la actual sociedad anónima en una sociedad por acciones. Antecedentes: sociedad fue constituida por escritura pública de 19 Febrero 2016 ante notario Myriam Amigo Arancibia, el extracto inscrito a fs. 18.777, N° 10.418 Registro Comercio de Stgo. año 2016. Transformación y reforma estatutos: los accionistas acordaron por unanimidad, transformar la “DOMSA S.A.”, en una sociedad por acciones manteniendo mismo RUT, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y reformar los estatutos sociales quedando de la siguiente manera: Nombre: “DOMSA SpA”, nombre de fantasía “DOMSA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título, la importación y exportación de sanitarios y accesorios de baños, muebles y menaje de casa, de ferretería y vestuario de toda índole, y en general llevar a cabo todos los demás actos, asuntos y negocios que directa o indirectamente estén relacionados con cualquiera de las actividades propias del giro y destinados a favorecer los intereses de la sociedad, y demás intereses afines, anexas y conexas que los socios posteriormente acuerden.- Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que establezca en Chile o en el extranjero. Duración: Indefinida. - Capital social: $20.000.000.- dividido en 20.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en la escritura extractada.- Administración: La administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, corresponderá un Administrador designado según artículo octavo de estatutos y con las facultades señaladas en artículo noveno de estatutos. En el acto de constitución designa como Administrador a don Liang Lu, quien anteponiendo su firma al nombre social, representará a la Sociedad conforme facultades artículo Noveno de estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Se facultó al portador de copia autorizada de extracto para inscribir y publicar. Santiago 23 de Diciembre 2022.