DNPV ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago don
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
- Duración
- 10 años, a contar esta fecha, renovable períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo aviso en contrario otorgado y subinscrito, conforme pacto social, con 3 meses de anticipación
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogados en cualquiera de sus formas, en toda clase y)o especie de materias y)o asuntos jurídicos y legales. Sin perjuicio de lo anterior, y sin desvirtuar el giro exclusivo antes señalado, y especialmente con la finalidad de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, la sociedad podrá efectuar inversiones ocasionales y)o adquirir por cualquier modo legal bienes de cualquier clase destinados al o necesarios para el desarrollo de sus labores y sin perjuicio de aquellos actos y)o contratos cuya ejecución y)o celebración acuerden los socios; Administración y uso razón social; corresponderá a los socios actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, amplias facultades salvo para la ejecución y)o celebración de actos y contratos que indica y que requerirán actuación conjunta de 3 cualesquiera de ellos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DNPV ABOGADOS SpA | socio | 76180282-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO PUGA PINO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura de fecha 14 de Diciembre de 2022, ante Notario Titular, Pablo Andrés del Campo Brahm, Rodrigo Novoa Urenda, Pedro Novoa Urenda, Juan Pablo Prieto Saldivia y Juan Pablo Vergara Sotomayor, todos domiciliados en Av. Apoquindo N°3669, Oficina 801, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad únicos y actuales accionistas de DNPV ABOGADOS SpA, RUT N°76.180.282-8, inscrita Fs. 68.648 N°50.219 Registro Comercio Santiago año 2011; acordaron: A) Dejar constancia que capital social se encuentra reducido a $14.000.000.- dividido en 28 acciones íntegramente suscritas y pagadas por los comparecientes en la proporción indicada en escritura extractada. B) Modificar la sociedad transformando su especie o tipo social en sociedad de profesionales constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo estatuto extracto a continuación. Razón Social: "Servicios y Asesorías Legales Dnpv Abogados Limitada"; Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogados en cualquiera de sus formas, en toda clase y/o especie de materias y/o asuntos jurídicos y legales. Sin perjuicio de lo anterior, y sin desvirtuar el giro exclusivo antes señalado, y especialmente con la finalidad de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, la sociedad podrá efectuar inversiones ocasionales y/o adquirir por cualquier modo legal bienes de cualquier clase destinados al o necesarios para el desarrollo de sus labores y sin perjuicio de aquellos actos y/o contratos cuya ejecución y/o celebración acuerden los socios; Administración y uso razón social; corresponderá a los socios actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, amplias facultades salvo para la ejecución y/o celebración de actos y contratos que indica y que requerirán actuación conjunta de 3 cualesquiera de ellos.- Capital: $14.000.000.- de los cuales cada uno de los socios Pablo Andrés del Campo Brahm, Rodrigo Novoa Urenda, Juan Pablo Prieto Saldivia y Juan Pablo Vergara Sotomayor ha enterado y pagado $3.000.000 y don Pedro Novoa Urenda ha enterado y pagado $2.000.000; todos los montos enterados y pagados con cargo a sus acciones y/o derechos en sociedad transformada.- Duración: 10 años, a contar esta fecha, renovable períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo aviso en contrario otorgado y subinscrito, conforme pacto social, con 3 meses de anticipación. Demás cláusulas en escritura extractada.- Santiago, 21 de Diciembre de 2022.-