CORREA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2022
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde hoy, prorrogables, forma dicha en escritura
Objeto social
La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales en materias jurídicas, ya sea directamente, asociada con terceros o por intermedio de otras sociedades. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique número 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de Diciembre de 2022, ante mí, MAX PATRICIO CORREA TAGLE, domiciliado en calle Chinquihue 6539, comuna de Vitacura; y, don CARLOS JOSÉ CORREA RODRÍGUEZ, domiciliado en calle Camino Los Trapenses 4949 casa 10, Comuna de Lo Barnechea, constituyen sociedad responsabilidad limitada. Razón social: CORREA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, nombre fantasía CORREA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LTDA..- Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales en materias jurídicas, ya sea directamente, asociada con terceros o por intermedio de otras sociedades. Administración y uso razón social: Max Patricio Correa Tagle, con amplias facultades señaladas en escritura.- Capital: $500.000, socios aportan y enteran siguiente forma: a) Max Patricio Correa Tagle aporta la suma de $495.000, que entera en acto y en dinero efectivo, ingresado en caja social; y, b) Carlos José Correa Rodríguez aporta la suma de $5.000, que entera en acto y en dinero efectivo, ingresado en caja social.- Responsabilidad socios: Limitada monto respectivos aportes.- Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero.- Duración: 5 años contados desde hoy, prorrogables, forma dicha en escritura.- Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre de 2.022.- P. Raby B. Not. Púb.