Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Notario
- GONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO
- Oficio
- Cuarta Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de y trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas estacionamientos edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relaciones, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro negocio que se acuerde en el futuro
Administración
La sociedad será administrada y representada legalmente por un Administrador. El Administrador será elegido por la Junta de Accionistas o bien, en sustitución de la Junta, por acuerdo unánime de todos los accionistas y otorgado a través de escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, pudiendo el Administrador ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO, Notario Público de la Cuarta Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4251, local 2, comuna de San Miguel, Certifico: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, ante mí Notario Suplente doña Claudia Alejandra Walker Montt, HANS ERIC FLORES SALAZAR, chileno, empresario, soltero, C de I N° 13.566.416-2, Ramón Subercaseux N° 1268, San Miguel; ALEXIS CRISTIAN ZÚÑIGA FLORES, chileno, factor de comercio, casado, C de I N° 13.455.142-9, Manuela Errázuriz N° 3960, casa 94, Pedro Aguirre Cerda; y ÁLVARO JESÚS DÍAZ LUENGO, chileno, constructor civil, soltero, C de I N° 17.179.332-7, calle El Molino N° 1845, Independencia; constituyen la Sociedad por Acciones bajo la razón social “CONSTRUCCIONES NAVAF SpA”. Objeto: El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de y trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas estacionamientos edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relaciones, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro negocio que se acuerde en el futuro. Administración: La sociedad será administrada y representada legalmente por un Administrador. El Administrador será elegido por la Junta de Accionistas o bien, en sustitución de la Junta, por acuerdo unánime de todos los accionistas y otorgado a través de escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, pudiendo el Administrador ser o no accionista. En este acto, se designa como Administrador de la sociedad a don Hans Eric Flores Salazar, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital: El capital social, según estatutos es $6.000.000.- dividido y representado en 600 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. La responsabilidad de los accionistas se limita a sus aportes a la sociedad. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida, y comienza a regir a partir de esta fecha, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura social. San Miguel, a 26 de diciembre de 2022.-