MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CONSEIL COBRO S.A.

RUT 78977860-4 CVE 2243048
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
JUAN TREUER MOYA
Oficio
Cuarta Notaría

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN TREUER MOYA, Notario Público Titular, Cuarta Notaría, Antofagasta, certifica: Por escritura pública 21 de diciembre de 2022, ante mi, redujo escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas CONSEIL COBRO S.A, celebrada 21 diciembre 2022, acordó y aprobó: a) Transforma de “Sociedad Anónima Cerrada” a “Sociedad Civil Responsabilidad Limitada”; b) Modificar Cláusula Primera estatutos La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias.”; c) Modificar la Clausula Cuarta: El objeto de la sociedad consiste en a) Prestación de servicios jurídicos profesionales, lo cual incluye diagnóstico de los casos presentados, implementación de estrategias destinada a la solución del conflicto de relevancia jurídica, como asesoría legal respecto de todo tipo de asunto, tramitación de procedimientos judiciales o administrativos de toda índole y litigación respecto de todas las ramas del derecho y cualquier otro asunto vinculado con la profesión de abogado y actividades profesionales afines; b) Efectuar los servicios de recuperación de activos y cobranza de créditos de terceros o propios en contra de deudores, sean personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, con o sin garantía; y, por último, c) podrá participar en asociaciones o formación de sociedades de profesionales destinada al ejercicio de la profesión de abogados o actividades a fines y complementaria a la solución de controversias de relevancia jurídica; Modificar la Clausula Sexta de los estatutos de la sociedad (que pasara a ser la clausula octava en el texto refundido de los estatutos de la sociedad), que quedara de la siguiente manera: “Clausula Octava: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA y a ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA quienes podrán obrar indistintamente a nombre y en representación de la sociedad, anteponiendo a su firma la razón social, obligando a esta en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, demás facultades en escritura extractada.” Demas estipulaciones constan en escritura extractada. El capital social es $1.000.000. Antofagasta, 21 de Diciembre de 2022.-