ASMUSSEN CONSULTORES Y CIA. LIMITADA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, doña JESSIE ANN ASMUSSEN BLANCO, con domicilio Abate Molina número novecientos ochenta y cinco, comuna y ciudad Villa Alegre Región del Maule, y don CHRISTIAN CARLOS FEDERICO ASMUSSEN BLANCO, domiciliado en Santiago, El Clonqui número mil setenta y siete, departamento sesenta y dos comuna de Vitacura; constituyeron una Sociedad Civil de profesionales de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social ASMUSSEN CONSULTORES Y CIA. LIMITADA, y su nombre de fantasía será HEALTH TECHNOLOGY CONSULTING. LIMITADA. El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de asesorías y servicios profesionales en materias de gestión y ejecución de proyectos de tecnologías de información y aquellas relacionadas directamente con lo anterior. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma individual y exclusiva a don CHRISTIAN CARLOS FEDERICO ASMUSSEN BLANCO. El capital de la sociedad es la suma total de $3.000.000, que se aporta por los socios de la siguiente forma: UNO) Don CHRISTIAN CARLOS FEDERICO ASMUSSEN BLANCO, aporta en este acto $2.900.000 que entera y enterará de la siguiente forma: Con la suma de $2.000.000 ingresado en este acto en dinero efectivo en caja social y con la suma de $900.000 que enterará en dinero u otros efectos de valor, acciones, valores mobiliarios, o cualquiera otra especie corporal o incorporal, sea mueble o inmueble, que los socios avaluarán de mutuo acuerdo, en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura; y DOS) Doña JESSIE ANN ASMUSSEN BLANCO, aporta en este acto $100.000 que entera en este acto en dinero efectivo en caja social.- El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan abrir y operar en el resto del país o en el extranjero. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de cinco años, renovable, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, diciembre 19 de 2022.