ASESORÍAS RIÑIMAPU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Notario
- ROBERTO FERNANDO PUGA PINO
- Domicilio
- Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de celebración de la escritura extractada, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales o sucesivos de un año cada uno salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla de la forma prescrita en la escritura extractada
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, sea directamente o por intermedio de terceros, exclusivamente la prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías en materias legales vinculadas a empresas y negocios; asesorías en materias de gobierno corporativo, tanto a nivel legal como de gestión y estrategia; consultorías en materias de administración, gestión empresarial y estrategia de negocios
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don José Wallih Rivera Izam y a doña Yanire del Carmen Ibáñez Narváez, quienes actuando individual e indistintamente y, anteponiendo a su firma el nombre y la razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Público Suplente del Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, 2ª Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura de fecha 14 de diciembre de 2022, Rep. No. 99.761-2022. ante el Notario Francisco Javier Leiva Carvajal comparecieron: don JOSÉ WALLIH RIVERA IZAM, cédula de identidad No. 9.580.246- K, y doña YANIRE DEL CARMEN IBÁÑEZ NARVÁEZ, cédula de identidad No. 10.134.009-0, ambos domiciliados en calle Gertrudis Echeñique N° 165, Depto. 104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social. El nombre o razón social de la sociedad será “ASESORÍAS RIÑIMAPU LIMITADA”, pudiendo usarse como abreviación y para fines bancarios, comerciales y publicitarios, la sigla o nombre de fantasía “RIÑIMAPU LTDA.” Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, sea directamente o por intermedio de terceros, exclusivamente la prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías en materias legales vinculadas a empresas y negocios; asesorías en materias de gobierno corporativo, tanto a nivel legal como de gestión y estrategia; consultorías en materias de administración, gestión empresarial y estrategia de negocios. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país y/o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos o contratos determinados. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de celebración de la escritura extractada, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales o sucesivos de un año cada uno salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla de la forma prescrita en la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, íntegramente aportado y enterado por los socios en iguales cantidades en el acto de constitución. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don José Wallih Rivera Izam y a doña Yanire del Carmen Ibáñez Narváez, quienes actuando individual e indistintamente y, anteponiendo a su firma el nombre y la razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022. Roberto Puga Pino. Notario Suplente.