Aldunate Álvarez & Cía. Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 33637-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de 10 años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 5 años; /f/
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la prestación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de servicios profesionales, en especial servicios legales y de asesoría jurídica; realizar labores de consultoría, asesoría y prestación de servicios técnicos y profesionales en relación al objeto social; prestar toda clase de servicios, asistencia técnica y consultoría, en materias contables, financieras, administrativas, comerciales, inmobiliarias, de gestión y en otros ámbitos en general, sin ser en ningún caso excluyentes los mencionados; c)
Administración
La administración de la Sociedad, será ejercida por MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE y por JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, quienes actuando de forma conjunta representarán a la Sociedad en todos los actos que realice y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición; /g) Responsabilidad. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de Diciembre 2022, Repertorio N°33.637-2022, otorgada ante mí, MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE, y JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, ambos domiciliados en Avenida Santa María 2670, oficina 201, Providencia; en su calidad de únicos y actuales accionistas de Aldunate Álvarez & Cía Abogados SpA, acordaron modificar el tipo de sociedad, transformándola de sociedad por acciones a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, efectuando las modificaciones estatutarias que el nuevo tipo social requiere, especialmente en lo referente a razón social, administración, formación y división de capital, duración y demás que sean necesarias, cuyas menciones extractables son: Existe entre don MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE, y JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, ambos domiciliados en Avenida Santa María 2670, oficina 201, providencia, una sociedad de responsabilidad limitada: /a/ Razón Social: “ALDUNATE ÁLVAREZ & CÍA ABOGADOS LIMITADA”; /b/ Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de servicios profesionales, en especial servicios legales y de asesoría jurídica; realizar labores de consultoría, asesoría y prestación de servicios técnicos y profesionales en relación al objeto social; prestar toda clase de servicios, asistencia técnica y consultoría, en materias contables, financieras, administrativas, comerciales, inmobiliarias, de gestión y en otros ámbitos en general, sin ser en ningún caso excluyentes los mencionados; c) Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero; d) Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.00, cantidad íntegramente aportada con anterioridad por los socios de la siguiente forma: i) MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE, la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y ii) JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; /e/ Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de 10 años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 5 años; /f/ Administración: La administración de la Sociedad, será ejercida por MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE y por JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, quienes actuando de forma conjunta representarán a la Sociedad en todos los actos que realice y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición; /g/ Responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2022.-