MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Aldunate Álvarez & Cía. Abogados SpA

RUT 77513574-3 CVE 2243028
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2022
Repertorio
33637-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de 10 años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 5 años; /f/

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de servicios profesionales, en especial servicios legales y de asesoría jurídica; realizar labores de consultoría, asesoría y prestación de servicios técnicos y profesionales en relación al objeto social; prestar toda clase de servicios, asistencia técnica y consultoría, en materias contables, financieras, administrativas, comerciales, inmobiliarias, de gestión y en otros ámbitos en general, sin ser en ningún caso excluyentes los mencionados; c)

Administración

La administración de la Sociedad, será ejercida por MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE y por JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, quienes actuando de forma conjunta representarán a la Sociedad en todos los actos que realice y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición; /g) Responsabilidad. La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de Diciembre 2022, Repertorio N°33.637-2022, otorgada ante mí, MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE, y JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, ambos domiciliados en Avenida Santa María 2670, oficina 201, Providencia; en su calidad de únicos y actuales accionistas de Aldunate Álvarez & Cía Abogados SpA, acordaron modificar el tipo de sociedad, transformándola de sociedad por acciones a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, efectuando las modificaciones estatutarias que el nuevo tipo social requiere, especialmente en lo referente a razón social, administración, formación y división de capital, duración y demás que sean necesarias, cuyas menciones extractables son: Existe entre don MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE, y JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, ambos domiciliados en Avenida Santa María 2670, oficina 201, providencia, una sociedad de responsabilidad limitada: /a/ Razón Social: “ALDUNATE ÁLVAREZ & CÍA ABOGADOS LIMITADA”; /b/ Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de servicios profesionales, en especial servicios legales y de asesoría jurídica; realizar labores de consultoría, asesoría y prestación de servicios técnicos y profesionales en relación al objeto social; prestar toda clase de servicios, asistencia técnica y consultoría, en materias contables, financieras, administrativas, comerciales, inmobiliarias, de gestión y en otros ámbitos en general, sin ser en ningún caso excluyentes los mencionados; c) Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero; d) Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.00, cantidad íntegramente aportada con anterioridad por los socios de la siguiente forma: i) MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE, la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y ii) JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; /e/ Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de 10 años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 5 años; /f/ Administración: La administración de la Sociedad, será ejercida por MARIO NICOLÁS ALDUNATE UGARTE y por JUAN PABLO ÁLVAREZ HOLZAPFEL, quienes actuando de forma conjunta representarán a la Sociedad en todos los actos que realice y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición; /g/ Responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2022.-