CASA DEL GUARDIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2022
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular 19° Notaría Santiago Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2022, Rep. 66.972 - 2022, ante mi; Rosendo Basaure Sánchez, chileno, C.I. N° 8.968.356-4, casado y separado totalmente de bienes, abogado, domiciliado Sótero del Rio Nº 326 Oficina 1403, Santiago, debidamente facultado viene en reducir Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 diciembre 2022 de “CASA DEL GUARDIA SpA”, RUT N° 76.930.673-0, inscrita a fojas 73.691 Número 37.880 Registro de Comercio de Santiago año 2018, publicada Diario Oficial Número 42.168 de 29 septiembre 2018, Capital: $2.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias nominativas, totalmente suscrito y pagado. La modificación del estatuto social consiste en la Administración de la sociedad, en lo siguiente: modificar el Artículo Octavo y reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Octavo: La Administración de la sociedad la ejecutarán doña MARIELA VIRGINIA NARANJO NARANJO, chilena, secretaria ejecutiva bilingüe, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro guion cuatro, domiciliada para estos efectos en calle Caliche número ochocientos treinta y ocho, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago; y don LUIS SANTIAGO NARANJO LINEROS, chileno, pensionado, cédula de identidad número dos millones novecientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve guion seis, domiciliado para estos efectos en calle Sierra Bella número mil trescientos treinta y ocho, comuna y ciudad de Santiago, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada e indistintamente cualquiera de las dos personas ya individualizadas, quienes podrán delegar sus facultades a través de mandatarios constituidos con poderes especiales o generales, designados al efecto. En caso de incapacidad, física o legal, renuncia o muerte de uno de los Administradores, o por cualquier otra razón por la que se produzca la vacancia del cargo, la Administración la ejecutará el/la otro/a Administrador/a.-“.- En todo lo no modificado queda íntegramente vigente pacto social y sus modificaciones. Santiago, 21 de Diciembre de 2022.-