Sociedad de Profesionales A & M Consultores Limitada
Instrumento
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Domicilio
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogada la duración de la Sociedad en forma tácita y automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en orden a que la sociedad expire o termine al vencimiento del plazo o del período que entonces estuviere en vigor, mediante declaración hecha en tal sentido por escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prórroga que entonces estuviere en vigor y además, comunicada con igual anticipación, por carta certificada dirigida al domicilio de los otros
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Desarrollar directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros las siguientes actividades: La prestación de servicios de asesoría contable, laboral, tributaria, económica y financiera y todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de contador, servicios de auditorías, consultorías, capacitaciones e informes
Administración
La administración, representación de la sociedad, el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá indistintamente a MAURICIO OCTAVIO MOLINA PARRA y)o ANGELO ALEXIS NAVARRO VARGAS. De esta manera podrán actuar con las más amplias facultades, incluidas las de administración y disposición, y anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, obligarán y representarán a la sociedad en todo acto o contrato de su giro ordinario y, además, en los siguientes actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario. Para estos efectos los administradores representarán a la Sociedad con las más amplias atribuciones en todos los asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil, judicial, política o administrativa, en que ella tenga interés o participación, en especial, con idénticas facultades a las indicadas en la escritura extractada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don MAURICIO OCTAVIO MOLINA PARRA | socio | 10052311-6 | — | — | |
| ANGELO ALEXIS NAVARRO VARGAS | socio | 17911601-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, abogado, Notario Público Suplente de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público Titular 49º Notaría, Santiago, Hermanos Amunátegui 73, certifico, que por escritura pública, hoy ante mí: Don MAURICIO OCTAVIO MOLINA PARRA, chileno, casado, contador, CI 10.052.311-6 y don ANGELO ALEXIS NAVARRO VARGAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, CI 17.911.601-4, ambos con domicilio en Agustinas 814, oficina 408, comuna y ciudad Santiago, mayores de edad: Acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a las normas de la Ley 3.918 y sus modificaciones, a las normas de los Códigos de Comercio y Civil y demás que versan sobre la materia y de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato. Sociedad de personas profesionales amparada en el número 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES A & M CONSULTORES LIMITADA” pudiendo actuar y funcionar para efectos de propaganda y negocios con cualquier institución privada, del Estado o mixta, inclusive para efectos bancarios, financieros y/o comerciales, en fin, para todos los efectos legales, con el nombre de fantasía o sigla “A & M LTDA.”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las filiales, sucursales o agencias que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será: Desarrollar directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros las siguientes actividades: La prestación de servicios de asesoría contable, laboral, tributaria, económica y financiera y todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de contador, servicios de auditorías, consultorías, capacitaciones e informes. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don MAURICIO OCTAVIO MOLINA PARRA la suma de $20.000, correspondiente al 2% del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, cantidad que la sociedad declara recibir a su entera satisfacción; b) don ANGELO ALEXIS NAVARRO VARGAS, la suma de $980.000, correspondiente al 98% por ciento del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, cantidad que la sociedad declara recibir a su entera satisfacción. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación de la sociedad, el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá indistintamente a MAURICIO OCTAVIO MOLINA PARRA y/o ANGELO ALEXIS NAVARRO VARGAS. De esta manera podrán actuar con las más amplias facultades, incluidas las de administración y disposición, y anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, obligarán y representarán a la sociedad en todo acto o contrato de su giro ordinario y, además, en los siguientes actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario. Para estos efectos los administradores representarán a la Sociedad con las más amplias atribuciones en todos los asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil, judicial, política o administrativa, en que ella tenga interés o participación, en especial, con idénticas facultades a las indicadas en la escritura extractada. DURACION. La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogada la duración de la Sociedad en forma tácita y automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en orden a que la sociedad expire o termine al vencimiento del plazo o del período que entonces estuviere en vigor, mediante declaración hecha en tal sentido por escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prórroga que entonces estuviere en vigor y además, comunicada con igual anticipación, por carta certificada dirigida al domicilio de los otros socios. Para acreditar que la sociedad subsiste bastará un certificado del señor Conservador de Comercio que exprese no existir dicha anotación marginal. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago 22 de Diciembre del 2022.