CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS LEGALES A & V LAW GROUP LIMITADA

CVE 2242057
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses al final del período respectivo

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y servicios en las diversas ramas y especialidades del derecho, la representación judicial y extrajudicial, tanto para personas naturales y / o jurídicas, sea de forma presencial o a través de medios remotos o virtuales que permitan la tecnología, sea a particulares y Organismos de Bienestar, u otros organismos o entidades del sector público, municipal y)o privado; la contratación de todo tipo de profesionales y técnicos en el área del derecho en general y áreas a fines; la inversión, adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles necesarios para brindar y prestar los servicios antes señalados; y efectuar inversiones ocasionales en depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos financieros de corto plazo, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada en esta misma fecha ante mi, Doña MARIA LEONARDA VILLALOBOS MÜTTER, chilena, casada y separada de bienes, abogada, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos catorce mil cincuenta y cuatro guion ocho y Don ALEJANDRO ESTEBAN ÁVILA HUERTA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta guion dos, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SERVICIOS LEGALES A & V LAW GROUP LIMITADA". La Sociedad podrá usar para todos los efectos legales, bancarios, publicitarios, ante el fisco y, en general, en cualquier gestión ante terceros, la abreviación o denominación "A&V LAW GROUP LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y servicios en las diversas ramas y especialidades del derecho, la representación judicial y extrajudicial, tanto para personas naturales y / o jurídicas, sea de forma presencial o a través de medios remotos o virtuales que permitan la tecnología, sea a particulares y Organismos de Bienestar, u otros organismos o entidades del sector público, municipal y/o privado; la contratación de todo tipo de profesionales y técnicos en el área del derecho en general y áreas a fines; la inversión, adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles necesarios para brindar y prestar los servicios antes señalados; y efectuar inversiones ocasionales en depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos financieros de corto plazo, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización. Duración: Cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses al final del período respectivo. Capital: Un millón de pesos que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) ALEJANDRO ESTEBAN ÁVILA HUERTA, aporta la suma de Quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos y capital social, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; y Dos) MARÍA LEONARDA VILLALOBOS MÜTTER, aporta la suma de Quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos y capital social, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a los socios quienes la ejercerán a través de don ALEJANDRO ESTEBAN ÁVILA HUERTA y/o a doña MARÍA LEONARDA VILLALOBOS MÜTTER, indistintamente, cualquiera de ellos, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en pacto social. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 21 de Diciembre 2022.