MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NEOGES SpA

RUT 76233523-9 CVE 2242017
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2022
Repertorio
41389-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero
Duración
La duración de la Sociedad será de cuatro años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cuatro años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviese vigente

Objeto social

prestar servicios profesionales para la administración de edificios, comunidades e inmuebles, intermediación con proveedores de todo tipo de servicios, relacionados con el

Administración

La sociedad será administrada y representada por el socio don Felipe Baeza Prieto quien la ejercerá actuando individualmente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2022, repertorio N°41.389-2022, ante mí, don FELIPE ALEJANDRO BAEZA PRIETO, ingeniero comercial, domiciliado en San Francisco de Asís número dos mil cien, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don ANIBAL JOSÉ BAEZA PRIETO, abogado, domiciliado en calle Nueva de Lyon número ciento cuarenta y cinco, oficina número ochocientos dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; transformaron “NEOGES SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y tres mil quinientos veintitrés guión nueve, constituida mediante escritura pública de fecha catorce de noviembre del año dos mil doce, en la notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA. Inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco número cincuenta y ocho mil ochocientos setenta del año dos mil doce y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil cuatrocientos dieciséis de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, en "SERVICIOS PROFESIONALES NEOGES LIMITADA”, nombre de fantasía “NEOGES LTDA”. Objeto: prestar servicios profesionales para la administración de edificios, comunidades e inmuebles, intermediación con proveedores de todo tipo de servicios, relacionados con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y pagan en la forma y proporción que se indica a continuación: a). Don Felipe Alejandro Baeza Prieto, aporta y paga la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social y que ingresan a la caja social y b). Don Aníbal José Baeza Prieto, aporta y paga la suma de doscientos cincuenta mil pesos equivalente al cinco por ciento del capital social y que ingresan a la caja social. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero. Administración: La sociedad será administrada y representada por el socio don Felipe Baeza Prieto quien la ejercerá actuando individualmente. Duración: La duración de la Sociedad será de cuatro años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cuatro años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviese vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022.