MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JJR ABOGADOS LIMITADA

RUT 76141935-8 CVE 2242189
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Objeto social

Socios acordaron sustituirlo por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será única y exclusivamente la prestación de servicios o asesorías propias o relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito legal, jurídico, judicial, tributario, laboral, mediación y arbitraje, derechos de propiedad industrial e intelectual y cualquiera otra relacionada con la referida profesión.” 3) Sustitución artículo séptimo, relativo al

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Vía Azul Limitada socio 76155121-3
Asesorías Punto y Coma Limitada socio 76299925-0
Asesorías Esama Limitada socio 76293024-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, Inversiones Vía Azul Limitada, Rol Único Tributario N°76.155.121-3; Asesorías Punto y Coma Limitada, Rol Único Tributario N°76.299.925-0 y Asesorías Esama Limitada, Rol Único Tributario N°76.293.024-2, las anteriores debidamente representadas y con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.250, 4° piso, comuna Las Condes, Santiago, modificaron JJR ABOGADOS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas 19.366 N° 14.747 Registro de Comercio de Santiago año 2011, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: (i) Inversiones Vía Azul Limitada vendió y cedió a don Pablo Andrés Jorquiera Stagno el 50% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad en el precio de $5.000.000, pagados en ese acto, al contado y en dinero efectivo; (ii) Asesorías Punto y Coma Limitada vendió y cedió a don Luis Felipe Youlton Schönthaler el 25% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad en el precio de $2.500.000, pagados en ese acto, al contado y en dinero efectivo; y (iii) Asesorías Esama Limitada vendió y cedió a don Cristián Fernando Salas Cuadra el 25% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad en el precio de $2.500.000, pagados en ese acto, al contado y en dinero efectivo. 2) Sustitución artículo tercero, relativo al objeto social: Socios acordaron sustituirlo por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será única y exclusivamente la prestación de servicios o asesorías propias o relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito legal, jurídico, judicial, tributario, laboral, mediación y arbitraje, derechos de propiedad industrial e intelectual y cualquiera otra relacionada con la referida profesión.” 3) Sustitución artículo séptimo, relativo al capital social: Socios acordaron sustituirlo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en las proporciones siguientes: a) Pablo Andrés Jorquiera Stagno aporta la suma de cinco millones de pesos, correspondiéndole un cincuenta por ciento de los derechos en el capital de la Sociedad; b) Luis Felipe Youlton Schönthaler aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiéndole un veinticinco por ciento de los derechos en el capital de la Sociedad; y c) Cristián Fernando Salas Cuadra aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiéndole un veinticinco por ciento de los derechos en el capital de la Sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel. 21 de diciembre de 2022.