ESTUDIO JURÍDICO DAPIK CERDA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Domicilio
- titular don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad y comuna de Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Asesorías y servicios profesionales en las distintas áreas del Derecho; b) Asesorías y servicios profesionales jurídicos, contables y tributarios a todo tipo de personas naturales y jurídicas.” 2) TRANSFORMACIÓN: Accionistas acuerdan transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada la que se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo, además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, y, en especial, por los nuevos estatutos, que reemplazan íntegramente los anteriores:
Administración
Corresponderá a NAZMY ADOLFO DAPIK CERDA en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público, Suplente del titular don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, de la 49ª Notaría de Santiago, Amunategui Nº 73, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, ante mí, NAZMY ADOLFO DAPIK CERDA y OSMAR JOSÉ AGUIRRE ESSER, ambos domiciliados Compañía de Jesús Nº1390, Of. 608, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de únicos accionistas de la sociedad ESTUDIO JURÍDICO DAPIK CERDA SpA, según consta en Registro de Accionistas que he tenido a la vista, inscrita a FS. 90.955, Nº46.634, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2018 y publicada en el Diario Oficial Nº42.220, de circulación el día 03 de diciembre de 2018, acuerdan: 1) MODIFICACIÓN: Accionistas acuerdan reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al giro u objeto de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO.- La Sociedad tendrá por objeto: a) Asesorías y servicios profesionales en las distintas áreas del Derecho; b) Asesorías y servicios profesionales jurídicos, contables y tributarios a todo tipo de personas naturales y jurídicas.” 2) TRANSFORMACIÓN: Accionistas acuerdan transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada la que se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo, además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, y, en especial, por los nuevos estatutos, que reemplazan íntegramente los anteriores: Nombre: La razón social será ESTUDIO JURÍDICO DAPIK CERDA LIMITADA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Asesorías y servicios profesionales en las distintas áreas del Derecho; b) Asesorías y servicios profesionales jurídicos, contables y tributarios a todo tipo de personas naturales y jurídicas. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a NAZMY ADOLFO DAPIK CERDA en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital: $1.000.000.- que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) NAZMY ADOLFO DAPIK CERDA aporta la suma de $950.000.- ascendente al 95% de los derechos sociales y propiedad de la compañía, que se tienen por enterados y pagados por corresponder al aporte en dinero efectivo enterado y pagado con anterioridad en la sociedad transformada, y b) OSMAR JOSÉ AGUIRRE ESSER aporta la suma de $50.000.-, ascendente al 5% de los derechos sociales y propiedad de la compañía, que se tienen por enterados y pagados por corresponder al aporte en dinero efectivo enterado y pagado con anterioridad en la sociedad transformada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: Indefinida. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 22 Diciembre 2022.-