DMS ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 12745-22
- Notario
- Notario Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- 21ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será desarrollar la prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas y de todo tipo de servicio profesional relativo al ejercicio de la profesión de Abogado, que se prestará a personas naturales y)o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas por cuenta propia o a terceros. Pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive o se relacionen directamente con los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio SAMUEL SERGIO ENRIQUE DONOSO BOASSI, con facultades estipuladas en pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Publico, Titular de la 21ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifico: que por escritura de fecha 21 de diciembre de 2022, repertorio N°12.745-22 ante mi, don SAMUEL SERGIO ENRIQUE DONOSO BOASSI, cédula nacional de identidad N°9.797.014-9, domiciliado en Espoz 3250, departamento 132 B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y doña MAGDALENA EMILIA DONOSO HERMOSILLA, cédula nacional de identidad N°19.296.833-k, domiciliada en Avenida Las Condes 12587, departamento 405 A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, con las siguientes estipulaciones: Razón Social: Es ‘’DMS ABOGADOS LIMITADA’’ que podrá usar ante cualquier autoridad del sector público o privado, para fines publicitarios, comerciales, financieros o bancarios, y el nombre de fantasía ‘’DMS LIMITADA’’. Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias que pudieren establecerse en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura y se entenderá prorrogada al vencimiento del plazo indicado automática, tácita y sucesivamente en las mismas condiciones, por periodos sucesivos, de una duración de 1 año, indefinidamente, demás estipulaciones señalada en escritura extractada. Objeto: Será desarrollar la prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas y de todo tipo de servicio profesional relativo al ejercicio de la profesión de Abogado, que se prestará a personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas por cuenta propia o a terceros. Pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive o se relacionen directamente con los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 que se encuentran aportados, en dinero efectivo, en la siguiente proporción: Uno) El socio don Samuel Sergio Enrique Donoso Boassi, aporta la cantidad de $900.000 que representa el 90% del haber social y Dos) La socia doña Magdalena Emilia Donoso Hermosilla, aporta la cantidad de $100.000, que representa el 10% del haber social, cantidades todas que se enteran y pagan, en dinero efectivo, ingresándose a la Caja Social. Los Socios declaran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio SAMUEL SERGIO ENRIQUE DONOSO BOASSI, con facultades estipuladas en pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.-