CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías y Consultorías Grafsystem Limitada

RUT 13622607-K CVE 2241804
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2022
Repertorio
12510/2022
Notario
RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

- La sociedad tiene el giro exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias contables, tributarias y laborales así como de aquellas actividades propias de su mercado para ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio profesional

Administración

La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don Hugo Alejandro Soza Chavarría, con amplias facultades. Limitación de responsabilidad. La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°12.510/2022, anta la notario titular, don Hugo Alejandro Soza Chavarría, chileno, casado con separación de bienes, Contador Auditor, cédula nacional de identidad Nº 13.622.607-K, y don Andrés Ignacio Salinas Maureira, chileno, soltero, Abogado y Contador Auditor, cédula nacional de identidad Nº 16.370.841 – 8, ambos dom. para estos efectos en calle Matías Cousiño n° 82, of. 707, comuna y ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con giro exclusivo para prestación de asesorías y servicios profesionales. Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Comparecientes ya individualizados constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley 3.918 y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables y, en especial, por las estipulaciones de su estatuto, todo con la finalidad de cumplir los requisitos señalados por la Circular número cincuenta del año dos mil veintidós del Servicio de Impuestos Internos, así como a la demás normativa dictada a esta fecha que aclara la materia sobre exención de IVA. Nombre.- El nombre de la sociedad será “Asesorías y Consultorías Grafsystem Limitada” la que también podrá obligarse con el nombre de fantasía “Grafsystem Ltda.”. Domicilio.- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración.- La duración de la sociedad será indefinida. Objeto.- La sociedad tiene el giro exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias contables, tributarias y laborales así como de aquellas actividades propias de su mercado para ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio profesional. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, cantidad que se aporta por los constituyentes de la siguiente manera: a) Don Hugo Alejandro Soza Chavarría mediante el aporte de la suma de $990.000.- que representan 99% del capital social, el que entrega en efectivo a la sociedad; b) Don Andrés Ignacio Salinas Maureira mediante el aporte de la suma de $10.000.- que representan 1% del capital social, que paga en este acto en efectivo a caja social. Administración. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don Hugo Alejandro Soza Chavarría, con amplias facultades. Limitación de responsabilidad. La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.-