MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Legales Cabello y Compañía Limitada

RUT 76729995-8 CVE 2241654
Capital
$840.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2017
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$840.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, JUAN PABLO CABELLO PALMA, en representación de INVERSIONES VITO LIMITADA; MARÍA PILAR CABELLO PALMA, en representación de ASESORÍAS CABELLO, FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA; y HERNÁN MAURICIO FUENTES DÍAZ, en representación de ASESORÍAS EL RETAMO SpA, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova N° 5900, oficina 301, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad ASESORÍAS LEGALES CABELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2017, cuyo extracto fue inscrito a fojas 26.703, N° 14.800 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017, modificaciones consistentes en: 1) Los socios acuerdan cambiar la razón social, modificando el Artículo Segundo de los estatutos sociales por lo siguiente: “El nombre o razón social de la sociedad será “CABELLO Y COMPAÑÍA CONSULTORÍA TRIBUTARIA LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos comerciales, bancarios, tributarios y, en general, para todos los efectos legales, con el nombre de fantasía “Consultora Cabello y Cía.””. 2) Luego, los socios acordaron modificar el objeto de la sociedad, reemplazando el texto del Artículo Tercero de los estatutos sociales, el que queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: a) La prestación de toda clase de servicios de asesorías y consultorías económicas, financieras, tributarias y administrativas, reestructuración de empresas, inversión extranjera, auditorías internas, externas, operativas y de gestión; b) La prestación de toda clase de servicios jurídicos y de asesoría legal especializada en todas las ramas del derecho, ya sea en litigios, arbitrajes, materias corporativas o de contratación nacional e internacional; c) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, directamente o por terceros, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; d) La formación, participación e inversión en cualquier clase de sociedades de personas o de capital; e) La comercialización, por cuenta propia o de terceros, a nivel nacional o internacional, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles; f) El desarrollo de actividades, asesorías y servicios en materias de capacitación, e instrucción técnica y profesional; g) La prestación de servicios de consultoría o asesoría en materias relacionadas con las ciencias jurídicas en todos sus aspectos, contabilidad, el comercio, la gestión de negocios y las finanzas; h) La realización d todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados.”. 3) Finalmente, la sociedad Asesorías El Retamo SpA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad, equivalentes al 25% del capital social a Asesorías Cabello, Figueroa y Compañía Limitada. A su vez, la sociedad Inversiones Vito Limitada vende, cede y transfiere un 5% de sus derechos sociales en la sociedad a Asesorías Cabello, Figueroa y Compañía Limitada. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales señaladas anteriormente, y con el consentimiento unánime de los socios, se retira de la sociedad Asesorías El Retamo SpA y, a su vez, ingresa como nueva socia Asesorías Cabello, Figueroa y Compañía Limitada. Dado lo anterior y por último, los actuales y únicos socios de la sociedad, esto es, Inversiones Vito Limitada y Asesorías Cabello, Figueroa y Compañía Limitada, de común acuerdo, han decidido modificar el Artículo Sexto, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $840.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) Inversiones Vito Limitada, quien suscribe el 70% del capital social, equivalente a la suma de $588.000, íntegramente suscritos y pagados; y b) Asesorías Cabello, Figueroa y Compañía Limitada, quien suscribe el 30% del capital social, equivalentes a la suma de $252.000, íntegramente suscritos y pagados.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2022. Félix Jara Cadot. N.P.