ASESORÍAS ARI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Titular 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30 of. 32, Las Condes, Certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Diciembre de 2022, ante mí, Juan de Dios Ayala Catalán, domiciliado en Monvoisin N° 1902, comuna de La Reina; doña Gloria Alicia Ruiz Barrena, chilena, domiciliada en Monvoisin N° 1902, comuna de La Reina; Luz Quiroga López, domiciliada en Alicahue N° 8269, comuna de la Florida; doña Jacqueline Andrea Morales Urrutia, domiciliada en Nueva Uno Sur N° 19917, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel y don Arturo Nicolás Aspillaga Aspillaga, domiciliado en Camino Las Hualtatas N°4.341 casa veintidós, comuna de Lo Barnechea, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍAS ARI LIMITADA” en el siguiente sentido: UNO: Cesión de Derechos: i) Doña Gloria Alicia Ruiz Barrena, cedió a doña Luz Quiroga López, la totalidad de los derechos que posee en la sociedad, ascendentes al 7,5% de los derechos sociales; ii) Don Juan de Dios Ayala Catalán, cedió a doña Luz Quiroga López el 0,5% de los derechos sociales que posee en la sociedad. iii) Don Juan de Dios Ayala Catalán, cedió a doña Jacqueline Andrea Morales Urrutia el 2% de los derechos sociales que posee en la sociedad. iv) Don Juan de Dios Ayala Catalán, cedió a don Arturo Nicolás Aspillaga Aspillaga el 2% de los derechos sociales que posee en la sociedad. DOS: Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales individualizadas, se retira de la sociedad doña Gloria Alicia Ruiz Barrena, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad don Juan de Dios Ayala Catalán, Doña Luz Quiroga López, Doña Jacqueline Andrea Morales Urrutia Y Don Arturo Nicolás Aspillaga Aspillaga, quienes acuerdan modificar las cláusulas cuarta y quinta del estatuto social, referidas a la administración y al capital social, en el siguiente sentido: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los socios Juan de Dios Ayala Catalán y Arturo Nicolás Aspillaga Aspillaga, quienes actuando de manera individual, indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad, en todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el objeto de la sociedad, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes indicadas en escritura extractada; y “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, que se aporta por los socios en dinero efectivo y que se encuentra íntegramente pagado en las siguientes proporciones: a) Juan de Dios Ayala Catalán aporta la suma de tres millones quinientos veinte mil pesos, suma que ha ingresado a la caja social, equivalente al ochenta y ocho por ciento del total del capital social; b) Luz Quiroga López aporta la suma de trescientos veinte mil pesos, suma que ha ingresado a la caja social, equivalente al ocho por ciento del total del capital social; c) Jacqueline Andrea Morales Urrutia aporta la suma de ochenta mil pesos, suma que ha ingresado a la caja social, equivalente al dos ciento del capital social; d) Arturo Nicolás Aspillaga Aspillaga, aporta la suma de ochenta mil pesos, suma que ha ingresado a la caja social, equivalente al dos ciento del capital social”. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. . Santiago, 22 de diciembre de 2022. Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular.-