MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Informáticos Actis Limitada

RUT 76185219-1 CVE 2240622
Fecha instrumento
20 de octubre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de octubre de 2022
Repertorio
5222-2022
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago, región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la prestación de toda clase de servicios en el rubro de sistemas de información o sistemas informáticos en general, así como también la creación y el desarrollo mismo de sistemas informáticos; asesorías, capacitación, educación, mantención e integración de datos, en forma digital o cualquier otra, en sistemas informáticos en general, así como cubrir todo tipo de necesidades computacionales que sean necesarias para la perfecta realización del objeto social b) la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras c) prestar servicios de asesorías y consultoría en materias comerciales, ingenieriles, financieras y jurídica, incluyendo todos los servicios relacionados al asesoramiento y representación jurídica, asesorías y representación en arbitrajes o procesos de quiebra, asesoramiento y representación frente a toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, otros servicios o consultorías profesionales, científicas o técnica relacionadas con finanzas, estrategias comerciales y publicitarias, asesorías y consultoría técnica en inversiones en sociedades de inversión o entidades financieras, asesoría y consultoría técnica en gestión recursos humanos, asesoría y consultoría técnica en contabilidad, teneduría de libros y auditorias contables, asesoría y consultoría técnica en servicios de ingeniería y construcción especializada, servicios profesionales de arquitectura y dibujo de planos de construcción; d) construcción de edificios, residenciales o no residénciale, sean estos proyectos públicos o privados, las instalaciones eléctricas, de gasfitería, calefacción y las otras instalaciones requeridas para construcción, preparación de terrenos, además de todas las otras actividades especializadas en construcción requeridas para la construcción de edificios; e) limpieza general de edificios, desratización desinfección y exterminio de plagas de edificios; f) compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, amoblados o no amoblados. g) importación, exportación, transporte, distribución y venta al por mayor y por menor de computadores, equipos de telecomunicación, aparatos electrónicos domésticos, profesionales y científicos, equipos periféricos y accesorios para computadores o equipos de telecomunicación, componentes electrónicos para computadoras o equipos electrónicos, programas informáticos y licencias de software, equipos científicos o quirúrgicos y en general todos los enseres domésticos, científicos y profesionales; h) transporte urbano y suburbano de trabajadores por vía terrestre, transporte urbano y suburbano de pasajeros u otras personas por vía terrestre, otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre, vía aérea o vía marítima; i) efectuar y desarrollar inversiones o negocio de cualquier naturaleza, ya sean estos negocios relacionados con la prestación de servicios en asesorías como también en la construcción de obras civiles, limpieza y la internación o exportación de mercaderías, su transportes y comercialización; j) actividades de difusión y publicidad de los servicios prestados por la empresa o terceros, incluyendo asesoría o consultoría técnica. La Sociedad podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, actos y contratos que sean necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su

Administración

La sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores, correspondiendo el uso de la razón social, la administración de la sociedad y sus representación judicial y extrajudicial corresponderá a VICTOR MAURICIO TAPIA VERGARA cedula nacional de identidad ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos once guion dos; PATRICIO FREDDY CIFUENTES ITHAL cedula nacional de identidad número catorce millones ciento setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro guion siete; y JOSE MANUEL TAPIA MAHAN cedula nacional de identidad diecinueve millones noventa mil novecientos noventa y cinco guion seis. Tales administradores, actuando indistinta y separadamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, estarán investidos de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. En el ejercicio de sus facultades podrá representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud. Asimismo, estará facultado para celebrar y ejecutar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que el parezcan convenientes o necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Sin que esta enumeración sea taxativa, el o los Administradores tendrá las siguientes facultades: a) adquirir, enajenar y permutar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; b) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, celebrar contratos de cuenta corriente, depósito o crédito con los bancos comerciales particulares o del Estado, con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o de fomento, públicas o privadas, instituciones fiscales y semifiscales, empresas autónoma del Estado o con entidades en las cuales el Estado tenga interés o parte; solicitar y)u obtener claves de, y)o accesos electrónicos a, a) todo tipo de cuentas de ahorro, a plazo y corrientes, entre - de la Sociedad Incluyendo los que sean vía Internet o mediante redes, así como sus cambios o modificaciones; c)contratar toda clase de préstamo o líneas de créditos con dichos bancos, entidades o instituciones; d) girar y sobregirar en cuentas corrientes de la Sociedad, girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y hacer protestar cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar, aprobar o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes de la Sociedad; e) girar, aceptar, aceptar, endosar, avalar, descontar, cancelar, prorrogar y hacer protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos bancarios o mercantiles; f)constituir, aceptar posponer, dividir, alzar hipotecas, constituir cualquier clase de prendas u otras garantías y otorgar los correspondientes alzamientos; g) cobrar y percibir cuantos a la Sociedad se adeude por cualquier motivo o título; h) renunciar a acciones y derechos de todas clases; i) otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y suscribir correspondencia de la Sociedad a nivel nacional y extranjero; j) celebrar toda clase de joint ventures, declaraciones juradas, ofertas, cartas de intención, memorándum de entendimiento y contratos nominados o innominados tales como mutuo, compraventa, permuta, prestación de servicios, transporte, suministro, donación, arrendamiento, comodato, construcción, depósito, seguro, finanza, censo, mandato, mutuo, dación en pago, novación, compensación o transacción; k) constituir a la Sociedad en codeudora solidaria o en fiadora, ya sea para garantizar obligaciones propias como de terceros; l) fijar domicilios; m) celebrar contratos administrativos o de cualquier naturaleza; n) concurrir a propuestas públicas o privadas, solicitar concesiones; o constituir, formar e integrar otras sociedades, representar con voz y voto a la Sociedad en asociaciones o sociedades de cualquier especie en que tenga interés, modificar sus pactos sociales, fijar sus formas de administración y ejercerla si le correspondiere, y demás estipulación, pedir su disolución anticipada o no, solicitar su liquidación o partición, designar liquidadores, partidores, árbitros arbitrado, de derecho o mixto, vender los activos y pasivos o parte de ellos, además se entenderán autorizados para suscribir pactos de accionistas o de socios según corresponda; p) estipular precios, plazos y demás condiciones o modalidades que tengan por conveniente en cualquier contrato; q) resciliar y resolver tales contratos; r) ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; s) practicar todo tipo de inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces y facultar para ello a terceros; t) representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos en toda clase de solicitudes, memorándum y otros documentos que puedan ser necesarios, incluyendo las solicitudes necesarias para la obtención del Rol Único Tributario e Inicio de Actividades, desistirse o modificar dichas solicitudes, recibir avisos y notificaciones a nombre de la Sociedad; u) retirar correspondencia epistolar o telegráfica, aún certificada, giros o encomiendas; abrir cajas de seguridad, depositar y retirar valores o dinero en depósito, custodia o garantía, novar, remitir, conceder quitas o esperas, transigir judicial o extrajudicialmente, ejecutar todo tipo de operaciones de warrants; v)adquirir, solicitar, registrar, renovar o enajenar a cualquier título marcas comerciales, logos, patentes de invención y demás privilegios, retirar mercadería de aduana, endosar y retirar documentos de embarque y efectuar todo tipo de operaciones de comercio exterior o cambios internacionales, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras instituciones y organismos, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; w) retirar certificados de valores divisibles, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistema de cobertura difería; x) contratar, amonestar y remover al personales de la Sociedad; y) dictar reglamentos de trabajo, fijar sus condiciones y remuneraciones y, en general, ejecutar todos los Actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; z) ratificar todos los actos y contratos donde se acuerde algún hecho que diga relación con las facultades antes mencionadas. En el orden judicial, tendrán todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, en especial, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar recursos y términos legales, absolver posiciones, aprobar convenios, comprometer, dar a los árbitros facultades de arbitradores, transigir y percibir. Los administradores están autorizados para delegar total o parcialmente las facultades de arbitradores, transigir y percibir. Los administradores están autorizados para delegar total o parcialmente las facultades referidas en la presente cláusula, pudiendo también otorgar y revocar poderes generales y especiales. El o los Administradores tienen facultad de auto contratar.- facultades en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16° Notaria de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2022, Repertorio N°5222-2022, ante mí, Victor Mauricio Tapia Vergara, chileno, casado, Patricio Freddy Cifuentes Ithal, chileno, casado y Jose Manuel Tapia Mahan, todos domiciliados en General del canto cincuenta, providencia, Región metropolitana, expusieron: Uno) Que por escritura pública de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, ante Notario Público de providencia don Camilo Valenzuela Riveros, don Victor Mauricio Tapia Vergara y don Patricio Freddy Cifuentes Ithal, constituyeron sociedad limitada denominada “Servicios informáticos Actis Limitada”, rol único tributario número setenta y seis ciento ochenta y cinco mil doscientos diecinueve guion uno. Dos) Que con fecha veinte de octubre de de dos mil veintidós don Victor Mauricio Tapia Vergara quien era dueño de unas sesenta acciones de “Servicios informáticos Actis Limitada”, vende, cede y transfiere la cantidad de diez por ciento de sus acciones a don Patricio Freddy Cifuentes Ithal; y cincuenta por ciento de sus acciones a Jose Manuel Tapia Mahan. Conforme a lo anterior, las participaciones en la sociedad “Servicios informáticos Actis Limitada” quedó de la siguiente forma: a) Don Patricio Freddy Cifuentes Ithal, titular del cincuenta por ciento de las acciones. b) Don Jose Manuel Tapia Mahan, titular del cincuenta por ciento de las acciones. Asimismo, en dicha acta de asamblea extraordinaria los accionistas acordaron transformar la estructura jurídica de “Servicios informáticos Actis Limitada”, aprobando su transformación a una Sociedad por Acciones. Tres). Por escritura de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, otorgada ante el Notario de Providencia doña Maria Antonieta Mendoza, los únicos socios, esto es don Patricio Freddy Cifuentes Ithal y don Jose Manuel Tapia Mahan, transformaron la sociedad limitada “Servicios informáticos Actis Limitada”, a una Sociedad por Acciones, la que se denominará “Servicios informáticos Actis SpA””, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “Servicios informáticos Actis SpA” cuyos estatutos son los siguientes: NOMBRE: “Servicios informáticos Actis SpA”, nombre de fantasía “SERVICIOS INFORMATICA ACTIS SpA” o “Actis”. DOMICILIO: Santiago, región Metropolitana, sin perjuicio de abrir sucursales u oficinas, en otras ciudades de Chile o en el extranjero. DURACION: La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de toda clase de servicios en el rubro de sistemas de información o sistemas informáticos en general, así como también la creación y el desarrollo mismo de sistemas informáticos; asesorías, capacitación, educación, mantención e integración de datos, en forma digital o cualquier otra, en sistemas informáticos en general, así como cubrir todo tipo de necesidades computacionales que sean necesarias para la perfecta realización del objeto social b) la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras c) prestar servicios de asesorías y consultoría en materias comerciales, ingenieriles, financieras y jurídica, incluyendo todos los servicios relacionados al asesoramiento y representación jurídica, asesorías y representación en arbitrajes o procesos de quiebra, asesoramiento y representación frente a toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, otros servicios o consultorías profesionales, científicas o técnica relacionadas con finanzas, estrategias comerciales y publicitarias, asesorías y consultoría técnica en inversiones en sociedades de inversión o entidades financieras, asesoría y consultoría técnica en gestión recursos humanos, asesoría y consultoría técnica en contabilidad, teneduría de libros y auditorias contables, asesoría y consultoría técnica en servicios de ingeniería y construcción especializada, servicios profesionales de arquitectura y dibujo de planos de construcción; d) construcción de edificios, residenciales o no residénciale, sean estos proyectos públicos o privados, las instalaciones eléctricas, de gasfitería, calefacción y las otras instalaciones requeridas para construcción, preparación de terrenos, además de todas las otras actividades especializadas en construcción requeridas para la construcción de edificios; e) limpieza general de edificios, desratización desinfección y exterminio de plagas de edificios; f) compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, amoblados o no amoblados. g) importación, exportación, transporte, distribución y venta al por mayor y por menor de computadores, equipos de telecomunicación, aparatos electrónicos domésticos, profesionales y científicos, equipos periféricos y accesorios para computadores o equipos de telecomunicación, componentes electrónicos para computadoras o equipos electrónicos, programas informáticos y licencias de software, equipos científicos o quirúrgicos y en general todos los enseres domésticos, científicos y profesionales; h) transporte urbano y suburbano de trabajadores por vía terrestre, transporte urbano y suburbano de pasajeros u otras personas por vía terrestre, otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre, vía aérea o vía marítima; i) efectuar y desarrollar inversiones o negocio de cualquier naturaleza, ya sean estos negocios relacionados con la prestación de servicios en asesorías como también en la construcción de obras civiles, limpieza y la internación o exportación de mercaderías, su transportes y comercialización; j) actividades de difusión y publicidad de los servicios prestados por la empresa o terceros, incluyendo asesoría o consultoría técnica. La Sociedad podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, actos y contratos que sean necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. CAPITAL: un millon de pesos, dividido en cien acciones, las cuales han sido suscritas y pagadas en la forma siguiente. a) don Patricio Freddy Cifuentes Ithal suscribió cincuenta acciones por un valor de ocho mil pesos cada una, íntegramente pagadas, b) y don Jose Manuel Tapia Mahan suscribió cincuenta acciones, íntegramente pagadas. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores, correspondiendo el uso de la razón social, la administración de la sociedad y sus representación judicial y extrajudicial corresponderá a VICTOR MAURICIO TAPIA VERGARA cedula nacional de identidad ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos once guion dos; PATRICIO FREDDY CIFUENTES ITHAL cedula nacional de identidad número catorce millones ciento setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro guion siete; y JOSE MANUEL TAPIA MAHAN cedula nacional de identidad diecinueve millones noventa mil novecientos noventa y cinco guion seis. Tales administradores, actuando indistinta y separadamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, estarán investidos de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. En el ejercicio de sus facultades podrá representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud. Asimismo, estará facultado para celebrar y ejecutar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que el parezcan convenientes o necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Sin que esta enumeración sea taxativa, el o los Administradores tendrá las siguientes facultades: a) adquirir, enajenar y permutar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; b) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, celebrar contratos de cuenta corriente, depósito o crédito con los bancos comerciales particulares o del Estado, con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o de fomento, públicas o privadas, instituciones fiscales y semifiscales, empresas autónoma del Estado o con entidades en las cuales el Estado tenga interés o parte; solicitar y/u obtener claves de, y/o accesos electrónicos a, a) todo tipo de cuentas de ahorro, a plazo y corrientes, entre - de la Sociedad Incluyendo los que sean vía Internet o mediante redes, así como sus cambios o modificaciones; c/contratar toda clase de préstamo o líneas de créditos con dichos bancos, entidades o instituciones; d) girar y sobregirar en cuentas corrientes de la Sociedad, girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y hacer protestar cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar, aprobar o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes de la Sociedad; e) girar, aceptar, aceptar, endosar, avalar, descontar, cancelar, prorrogar y hacer protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos bancarios o mercantiles; f/constituir, aceptar posponer, dividir, alzar hipotecas, constituir cualquier clase de prendas u otras garantías y otorgar los correspondientes alzamientos; g) cobrar y percibir cuantos a la Sociedad se adeude por cualquier motivo o título; h) renunciar a acciones y derechos de todas clases; i) otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y suscribir correspondencia de la Sociedad a nivel nacional y extranjero; j) celebrar toda clase de joint ventures, declaraciones juradas, ofertas, cartas de intención, memorándum de entendimiento y contratos nominados o innominados tales como mutuo, compraventa, permuta, prestación de servicios, transporte, suministro, donación, arrendamiento, comodato, construcción, depósito, seguro, finanza, censo, mandato, mutuo, dación en pago, novación, compensación o transacción; k) constituir a la Sociedad en codeudora solidaria o en fiadora, ya sea para garantizar obligaciones propias como de terceros; l) fijar domicilios; m) celebrar contratos administrativos o de cualquier naturaleza; n) concurrir a propuestas públicas o privadas, solicitar concesiones; o constituir, formar e integrar otras sociedades, representar con voz y voto a la Sociedad en asociaciones o sociedades de cualquier especie en que tenga interés, modificar sus pactos sociales, fijar sus formas de administración y ejercerla si le correspondiere, y demás estipulación, pedir su disolución anticipada o no, solicitar su liquidación o partición, designar liquidadores, partidores, árbitros arbitrado, de derecho o mixto, vender los activos y pasivos o parte de ellos, además se entenderán autorizados para suscribir pactos de accionistas o de socios según corresponda; p) estipular precios, plazos y demás condiciones o modalidades que tengan por conveniente en cualquier contrato; q) resciliar y resolver tales contratos; r) ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; s) practicar todo tipo de inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces y facultar para ello a terceros; t) representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos en toda clase de solicitudes, memorándum y otros documentos que puedan ser necesarios, incluyendo las solicitudes necesarias para la obtención del Rol Único Tributario e Inicio de Actividades, desistirse o modificar dichas solicitudes, recibir avisos y notificaciones a nombre de la Sociedad; u) retirar correspondencia epistolar o telegráfica, aún certificada, giros o encomiendas; abrir cajas de seguridad, depositar y retirar valores o dinero en depósito, custodia o garantía, novar, remitir, conceder quitas o esperas, transigir judicial o extrajudicialmente, ejecutar todo tipo de operaciones de warrants; v/adquirir, solicitar, registrar, renovar o enajenar a cualquier título marcas comerciales, logos, patentes de invención y demás privilegios, retirar mercadería de aduana, endosar y retirar documentos de embarque y efectuar todo tipo de operaciones de comercio exterior o cambios internacionales, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras instituciones y organismos, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; w) retirar certificados de valores divisibles, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistema de cobertura difería; x) contratar, amonestar y remover al personales de la Sociedad; y) dictar reglamentos de trabajo, fijar sus condiciones y remuneraciones y, en general, ejecutar todos los Actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; z) ratificar todos los actos y contratos donde se acuerde algún hecho que diga relación con las facultades antes mencionadas. En el orden judicial, tendrán todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, en especial, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar recursos y términos legales, absolver posiciones, aprobar convenios, comprometer, dar a los árbitros facultades de arbitradores, transigir y percibir. Los administradores están autorizados para delegar total o parcialmente las facultades de arbitradores, transigir y percibir. Los administradores están autorizados para delegar total o parcialmente las facultades referidas en la presente cláusula, pudiendo también otorgar y revocar poderes generales y especiales. El o los Administradores tienen facultad de auto contratar.- facultades en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre 2022.