OD Partners Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 7200-2022
Sociedad
- Duración
- tres años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácitamente renovado, en forma automática, por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación a la finalización del respectivo periodo, mediante escritura pública que se inscribirá en el respectivo Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la sociedad y que se notificará mediante carta certificada o por avisos o en la forma prevista por el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, con igual plazo de anticipación. Socios limitan su responsabilidad al monto de los
Objeto social
El objeto único y exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesorías y)o consultorías a clientes, públicos o privados, en materias de Recursos Humanos y, en general, cualesquiera otros servicios profesionales, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con este objeto social siempre que no se encuentre afecto al Impuesto al Valor Agregado
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los socios CLAUDIA ANDREA ORTEGA MUÑOZ y DANIEL ALFONSO DÍAZ VERA con las facultades que se indican en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Región Metropolitana de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Repertorio N° 7200-2022, doña CLAUDIA ANDREA ORTEGA MUÑOZ, C.I. 16.539.401-1, sicóloga, domiciliada en calle El Gabino Nº 13.300, departamento 42 E, comuna de Lo Banechea, Región Metropolitana de Santiago; y, don DANIEL ALFONSO DÍAZ VERA, C.I. 12.958.314-2, sicólogo, domiciliado en calle Argomedo 320, departamento 2.202, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: “OD Partners Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “OD Partners Ltda.”, que la obligará de la misma manera. Objeto: El objeto único y exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesorías y/o consultorías a clientes, públicos o privados, en materias de Recursos Humanos y, en general, cualesquiera otros servicios profesionales, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con este objeto social siempre que no se encuentre afecto al Impuesto al Valor Agregado. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los socios CLAUDIA ANDREA ORTEGA MUÑOZ y DANIEL ALFONSO DÍAZ VERA con las facultades que se indican en la escritura. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: Uno) CLAUDIA ANDREA ORTEGA MUÑOZ, aporta la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. Dos) DANIEL ALFONSO DÍAZ VERA, aporta la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a la caja social. Duración: tres años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácitamente renovado, en forma automática, por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación a la finalización del respectivo periodo, mediante escritura pública que se inscribirá en el respectivo Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la sociedad y que se notificará mediante carta certificada o por avisos o en la forma prevista por el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, con igual plazo de anticipación. Socios limitan su responsabilidad al monto de los aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se incluyen otras menciones que no son materia de extracto y que constan en escritura extractada. Lo Barnechea, 20 de diciembre de 2022.