MOVITRUCK SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 90655
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, abogado, Notario Público Suplente de la 49° Notaría de Santiago, de don Wladimir Alejandro Schramm López, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública, de fecha 19 de diciembre de 2022, bajo el repertorio 90.655, ante mí: Don CHRISTIAN ANDRES DIAZ RIVAS, chileno, divorciado, factor de comercio, C.I. N°17.306.956-1, con domicilio para estos efectos en calle Gamero 2798, comuna de Independencia, Región Metropolitana; modificó la sociedad por acciones denominada "MOVITRUCK S.p.A", R.U.T. Nº76.331.011-6, constituida por escritura pública de fecha 10 de febrero del año 2014, en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, inscrita en el Registro de Comercio a Fs. 302 vuelta Nº302, en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2014, en el siguiente sentido. Don Eduardo Antonio Rubio Mery, quien en su calidad de único accionista, según libro de accionista tenido a la vista, acordó lo siguiente: Modificar Artículo Undécimo, Administración, del Estatuto Social: quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá en forma exclusiva a don CHRISTIAN ANDRES DIAZ RIVAS, quien por sí, o a través de los mandatarios que designe, al efecto, y anteponiendo el nombre o razón a su firma representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna”. Dos) Asimismo, y en atención a la modificación de la cláusula anterior, el compareciente viene en derogar en todas sus partes el artículo Duodécimo y el Artículo Segundo Transitorio del estatuto social.- Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. En todo lo no modificado, queda vigente escritura constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022.-