Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 2116-2022
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Realizar toda clase de actividades y negocios químicos o mineros incluyendo, entre otros, aquellos relacionados con la investigación, exploración, extracción, producción, explotación, beneficio, adquisición, enajenación y comercio, según corresponda, de toda clase de bienes, derechos y sustancias minerales metálicas y no metálicas y fósiles y elementos de cualquier clase o naturaleza que encuentre en o que obtenga de los mismos o de una o más concesiones o yacimientos y en su estado natural o convertidas o transformadas en diferentes materias primas o productos elaborados o semielaborados; b) Elaborar, producir, fabricar, adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, transportar y comercializar en cualquier forma toda clase de fertilizantes, insumos, materias primas, productos químicos, mineros, agrícolas, industriales y sus derivados; c) Pedimentar, manifestar, solicitar, constituir, explorar, explotar, arrendar, adquirir y enajenar en cualquier forma toda clase de concesiones mineras; d) Fabricar, producir, comercializar, mantener, reparar, montar, construir, desarmar, adquirir y enajenar en cualquier forma toda clase de elementos, piezas, repuestos o partes de equipos, máquinas y estructuras y subestructuras electromecánicas en general y ejecutar, desarrollar, asesorar y comercializar toda actividad electromecánica o de fundición; e) La administración, gestión, participación como socio industrial y la explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe directa o indirectamente, sea en su propiedad o relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro; f) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 15 de diciembre del año 2022, Repertorio N°2.116-2022, ante mí, la sociedad RJR SALAR SpA, constituyó una sociedad por acciones: Nombre: El nombre o razón social será “LINERGÍA SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Realizar toda clase de actividades y negocios químicos o mineros incluyendo, entre otros, aquellos relacionados con la investigación, exploración, extracción, producción, explotación, beneficio, adquisición, enajenación y comercio, según corresponda, de toda clase de bienes, derechos y sustancias minerales metálicas y no metálicas y fósiles y elementos de cualquier clase o naturaleza que encuentre en o que obtenga de los mismos o de una o más concesiones o yacimientos y en su estado natural o convertidas o transformadas en diferentes materias primas o productos elaborados o semielaborados; b) Elaborar, producir, fabricar, adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, transportar y comercializar en cualquier forma toda clase de fertilizantes, insumos, materias primas, productos químicos, mineros, agrícolas, industriales y sus derivados; c) Pedimentar, manifestar, solicitar, constituir, explorar, explotar, arrendar, adquirir y enajenar en cualquier forma toda clase de concesiones mineras; d) Fabricar, producir, comercializar, mantener, reparar, montar, construir, desarmar, adquirir y enajenar en cualquier forma toda clase de elementos, piezas, repuestos o partes de equipos, máquinas y estructuras y subestructuras electromecánicas en general y ejecutar, desarrollar, asesorar y comercializar toda actividad electromecánica o de fundición; e) La administración, gestión, participación como socio industrial y la explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe directa o indirectamente, sea en su propiedad o relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro; f) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.000.000 divididos en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas, y se pagarán en dinero o especies dentro del plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 21 de diciembre del año 2022. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Titular.