Inversiones Flor Del Lago Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Titular de la Trigésimo Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1.117, oficina 1.014, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2022, bajo el repertorio número 3926-2022, ante mí, comparecieron: Uno) don ROBERTO RENÉ LÓPEZ ARANDA, domiciliado en Los Corraleros número dos mil novecientos setenta y un, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; Dos) doña YOLANDA ISABEL ITURRIAGA MANRÍQUEZ, domiciliada en Los Corraleros número dos mil novecientos setenta y un, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; Tres) doña JULIA ENRIQUETA ARANDA ROJAS, domiciliada en Los Corraleros número dos mil novecientos setenta y un, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; Cuatro) doña CATALINA IGNACIA DÍAZ ITURRIAGA, domiciliado en Ploma del Canelo número 9.517, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES FLOR DEL LAGO LIMITADA”, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 92.214, número 53.773 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, en el siguiente sentido: (1) Cesión de Derechos e Ingreso de Socios. Doña Julia Enriqueta Aranda Rojas, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere el 24% de los derechos sociales en Inversiones Flor del Lago Limitada, a doña Catalina Ignacia Díaz Iturriaga, por un valor de $922.943, el cual fue pagado en efectivo en el acto de la cesión. Como consecuencia, doña Catalina Ignacia Díaz Iturriaga se incorpora como socia a la Sociedad, declarando conocer y aceptar para todos los efectos los estatutos de la misma. (2) Retiro de Socios y Finiquito. En razón de la cesión de derechos acordada, doña Julia Enriqueta Aranda Rojas se retira de la Sociedad, renunciando a todas las acciones resolutorias que puedan emanar de ello, otorgando el más amplio, completo y total finiquito a la cesionaria, a los demás socios y a la Sociedad, declarando que estos nada le adeudan por ningún concepto. (3) Modificación estatutos. Como consecuencia de la modificación anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la cláusula CUARTA de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres millones doscientos mil pesos, el cual es aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: uno) don Roberto René López Aranda, ha aportado en dinero efectivo la suma de un millón seiscientos treinta y dos mil pesos, la cual ha sido enterada en la caja social con anterioridad a este acto, correspondiente aproximadamente al cincuenta y un por ciento de los derechos sociales; dos) doña Yolanda Isabel Iturriaga Manríquez, ha aportado en dinero efectivo la suma de ochocientos mil pesos, la cual ha sido enterada a la caja social con anterioridad a este acto, correspondiente aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales; y tres) doña Catalina Ignacia Díaz Iturriaga, ha aportado en dinero efectivo la suma de setecientos sesenta y ocho mil pesos, la cual ha sido enterada a la caja social con anterioridad a este acto, correspondiente aproximadamente al veinticuatro por ciento de los derechos sociales.” En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. 12 de diciembre de 2022.