Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquiera otra naturaleza y, en general, en toda clase de títulos, valores mobiliarios o efectos de comercio; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la inversión de dineros y)o valores en acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas, adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, pudiendo adquirir y enajenar, administrar y percibir sus frutos; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; b) la compra, la venta, el arrendamiento y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos; c) la realización de inversiones y proyectos inmobiliarios, sea en derechos o cuotas sobre los mismos, en pisos, en oficinas, en departamentos, en estacionamientos y en la explotación de los mismos, para cuyos efectos podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales; d) administrar, por cuenta propia o por cuenta ajena, inversiones y obtener rentas; e) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo, en el cumplimiento de sus objetivos societarios, ejecutar los actos y contratos que se estimen necesarios, así como asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, inclusive asumiendo su representación o convenir con ellas asociaciones de naturaleza comercial, tales como alianzas estratégicas, contratos de joint venture o de cuentas en participación; f) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia comercial, financiera y administrativa, así como de servicios de apoyo y gestión en proyectos e informes técnicos, entre otros de similar naturaleza; g) formar o participar en sociedades de cualquier clase y naturaleza, y en personas jurídicas en Chile o en el extranjero y tomar la representación de empresas, sociedades y)o firmas, tanto nacionales como extranjeras; y, g) en general, la realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole, especie o naturaleza, pudiendo actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. La Sociedad podrá dar cumplimiento al objeto social directamente o a través de sociedades filiales o coligadas, sea en el país o en el extranjero, que tengan un objeto social similar o complementario a uno o más de los anteriormente indicados
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a tres administradores, cuya designación se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Los administradores deberán ejercer su mandato y actuar conjuntamente o mancomunadamente, a los menos dos de ellos, con la sola excepción de aquellos actos, gestiones y actuaciones que deban efectuar en nombre y representación de la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, servicios ante los cuales podrán actuar individual y separadamente, con amplias facultades señaladas en estatuto societario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, REP. N°31.896/2022.-, ante mí: PAULO CESAR BRIGNARDELLO RODRÍGUEZ, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado totalmente de bienes, cédula identidad 8.824.620-9, domicilio en Camino Otoñal 1516, casa H, Las Condes; NELSON SALOMON FAISAL, chileno, economista, divorciado, cédula identidad 8.431.072-7, domicilio en Las Camelias 225, Pedro de Valdivia Sur, San Pedro de la Paz; y ALONSO JAVIER GONZÁLEZ JARA, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, cédula identidad 13.455.766-4, domicilio en La Quena 7815, Las Condes, región Metropolitana;, constituyeron Sociedad por Acciones, bajo siguientes principales estipulaciones: NOMBRE: iMS Inversiones SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquiera otra naturaleza y, en general, en toda clase de títulos, valores mobiliarios o efectos de comercio; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la inversión de dineros y/o valores en acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas, adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, pudiendo adquirir y enajenar, administrar y percibir sus frutos; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; b) la compra, la venta, el arrendamiento y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos; c) la realización de inversiones y proyectos inmobiliarios, sea en derechos o cuotas sobre los mismos, en pisos, en oficinas, en departamentos, en estacionamientos y en la explotación de los mismos, para cuyos efectos podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales; d) administrar, por cuenta propia o por cuenta ajena, inversiones y obtener rentas; e) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo, en el cumplimiento de sus objetivos societarios, ejecutar los actos y contratos que se estimen necesarios, así como asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, inclusive asumiendo su representación o convenir con ellas asociaciones de naturaleza comercial, tales como alianzas estratégicas, contratos de joint venture o de cuentas en participación; f) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia comercial, financiera y administrativa, así como de servicios de apoyo y gestión en proyectos e informes técnicos, entre otros de similar naturaleza; g) formar o participar en sociedades de cualquier clase y naturaleza, y en personas jurídicas en Chile o en el extranjero y tomar la representación de empresas, sociedades y/o firmas, tanto nacionales como extranjeras; y, g) en general, la realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole, especie o naturaleza, pudiendo actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. La Sociedad podrá dar cumplimiento al objeto social directamente o a través de sociedades filiales o coligadas, sea en el país o en el extranjero, que tengan un objeto social similar o complementario a uno o más de los anteriormente indicados. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que la sociedad establezca agencias y/o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL: $1.500.000, dividido y representado en un 1.500.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas. ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a tres administradores, cuya designación se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Los administradores deberán ejercer su mandato y actuar conjuntamente o mancomunadamente, a los menos dos de ellos, con la sola excepción de aquellos actos, gestiones y actuaciones que deban efectuar en nombre y representación de la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, servicios ante los cuales podrán actuar individual y separadamente, con amplias facultades señaladas en estatuto societario. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones constan citada escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2022.-