MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Gesaudit SpA

RUT 77235189-5 CVE 2241131
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2022
Repertorio
72400-2022
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá? por objeto la auditoria externa de estados financieros, la prestación de servicios de consultoría contable, tributaría, auditoria, económica y financiera en el más amplio sentido, la ejecución de encargos de confianza, ya sea por cuenta propia o ajena, y en general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el giro principal, y que los socios de común acuerdo determinen, sea a nivel comunal, regional, nacional o internacional. Con las limitaciones establecidas en el artículo doscientos cuarenta y dos en relación al artículo doscientos treinta y nueve de la ley de mercado de valores. ARTÍCULO TERCERO

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá? a los tres socios, los cuales para obligar a la sociedad, deberán firmar a lo menos dos de sus tres

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: que por escritura publica de fecha 16 de diciembre de 2022, repertorio 72400-2022, comparece ante mí, don Marco Antonio Ossandón López, casado en régimen de separación total de bienes, contador auditor, cedula nacional de identidad 9.201.809-1, domiciliado en Guanabara N°1055, Departamento 602, Las Condes, el cual debidamente facultado, redujo a escritura pública de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte y dos, la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Gesaudit SpA, de fecha quince de diciembre de dos mil veinte y dos: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El Presidente manifiesta a los accionistas que la presente Junta tiene por objeto someter a su aprobación los siguientes temas: 1) Transformación Social desde Sociedad por Acciones a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2) Nuevos estatutos. 3) Aprobar que la Sociedad será responsable de todos los impuestos que se adeuden o puedan adeudarse por Gesaudit SpA, en conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario; 4) Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo los acuerdos anteriores. Luego de fijado los objetos sobre el que versará la presente Junta, se dio comienzo a la discusión de cada una de las referidas materias; exponiendo el presidente los puntos, y posteriormente se les dará la palabra a los Señores Accionistas para que den su parecer sobre estos puntos. 1) Se propone la transformación de la sociedad desde una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada. 2) Se propone el siguiente estatuto social: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es "GESAUDIT LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de GESAUDIT LTDA, y se regirá por lo señalado por la ley tres mil novecientos dieciocho, normas del código de comercio y lo señalado en este estatuto. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá? por objeto la auditoria externa de estados financieros, la prestación de servicios de consultoría contable, tributaría, auditoria, económica y financiera en el más amplio sentido, la ejecución de encargos de confianza, ya sea por cuenta propia o ajena, y en general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el giro principal, y que los socios de común acuerdo determinen, sea a nivel comunal, regional, nacional o internacional. Con las limitaciones establecidas en el artículo doscientos cuarenta y dos en relación al artículo doscientos treinta y nueve de la ley de mercado de valores. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad es indefinida a contar de la fecha de la presente escritura. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los derechos sociales de este, serán adquiridos por los socios sobrevivientes a los herederos, a más tardar treinta días de finalizado el trámite de posesión efectiva, al valor del aporte de capital, más reajustes y utilidades acumuladas no retiradas por el socio a la fecha del fallecimiento, lo que se pagará en un plazo que las partes acuerden de común acuerdo y que no podrá ser superior a los tres años desde la fecha de la posesión efectiva. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es de un millón quinientos mil pesos, de los cuales ya fue enterada la suma total de un millón quinientos mil pesos, y que los socios aportaron y pagaron en las proporciones y de la forma siguiente: A) IVÁN MAURICIO AGUILERA CABAÑA, pago y entero el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enteraron en dinero efectivo a arcas sociales ; B) MARCO ANTONIO OSSANDON LOPEZ, pago y entero el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enteraron en dinero efectivo a arcas sociales; JUAN OLIVARES HERNANDEZ, pago y entero el equivalente al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enteraron en dinero efectivo a arcas sociales. ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá? a los tres socios, los cuales para obligar a la sociedad, deberán firmar a lo menos dos de sus tres socios. ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y perdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: En función de los porcentajes de propiedad de cada socio; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de un árbitro que será designado por las partes de común acuerdo, en caso de no existir acuerdo será designado por los tribunales ordinarios de justicia, a petición de cualquiera de los socios. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación se regirá por lo dispuesto en los artículos 408 y siguientes del Código de Comercio; 3) Aprobar que la Sociedad será responsable de todos los impuestos que se adeuden o puedan adeudarse por Gesaudit SpA, en conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario; 4) Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo los acuerdos anteriores. Se someten a votación estas 4 materias, y son aprobadas por la unanimidad de los accionistas. Otras estipulaciones en escritura pública extractada de fecha 16 de diciembre de 2022. Santiago, 22 de diciembre de 2022.-