Gesaudit SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 72400-2022
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá? por objeto la auditoria externa de estados financieros, la prestación de servicios de consultoría contable, tributaría, auditoria, económica y financiera en el más amplio sentido, la ejecución de encargos de confianza, ya sea por cuenta propia o ajena, y en general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el giro principal, y que los socios de común acuerdo determinen, sea a nivel comunal, regional, nacional o internacional. Con las limitaciones establecidas en el artículo doscientos cuarenta y dos en relación al artículo doscientos treinta y nueve de la ley de mercado de valores. ARTÍCULO TERCERO
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá? a los tres socios, los cuales para obligar a la sociedad, deberán firmar a lo menos dos de sus tres
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: que por escritura publica de fecha 16 de diciembre de 2022, repertorio 72400-2022, comparece ante mí, don Marco Antonio Ossandón López, casado en régimen de separación total de bienes, contador auditor, cedula nacional de identidad 9.201.809-1, domiciliado en Guanabara N°1055, Departamento 602, Las Condes, el cual debidamente facultado, redujo a escritura pública de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte y dos, la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Gesaudit SpA, de fecha quince de diciembre de dos mil veinte y dos: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El Presidente manifiesta a los accionistas que la presente Junta tiene por objeto someter a su aprobación los siguientes temas: 1) Transformación Social desde Sociedad por Acciones a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2) Nuevos estatutos. 3) Aprobar que la Sociedad será responsable de todos los impuestos que se adeuden o puedan adeudarse por Gesaudit SpA, en conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario; 4) Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo los acuerdos anteriores. Luego de fijado los objetos sobre el que versará la presente Junta, se dio comienzo a la discusión de cada una de las referidas materias; exponiendo el presidente los puntos, y posteriormente se les dará la palabra a los Señores Accionistas para que den su parecer sobre estos puntos. 1) Se propone la transformación de la sociedad desde una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada. 2) Se propone el siguiente estatuto social: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es "GESAUDIT LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de GESAUDIT LTDA, y se regirá por lo señalado por la ley tres mil novecientos dieciocho, normas del código de comercio y lo señalado en este estatuto. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá? por objeto la auditoria externa de estados financieros, la prestación de servicios de consultoría contable, tributaría, auditoria, económica y financiera en el más amplio sentido, la ejecución de encargos de confianza, ya sea por cuenta propia o ajena, y en general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el giro principal, y que los socios de común acuerdo determinen, sea a nivel comunal, regional, nacional o internacional. Con las limitaciones establecidas en el artículo doscientos cuarenta y dos en relación al artículo doscientos treinta y nueve de la ley de mercado de valores. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad es indefinida a contar de la fecha de la presente escritura. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los derechos sociales de este, serán adquiridos por los socios sobrevivientes a los herederos, a más tardar treinta días de finalizado el trámite de posesión efectiva, al valor del aporte de capital, más reajustes y utilidades acumuladas no retiradas por el socio a la fecha del fallecimiento, lo que se pagará en un plazo que las partes acuerden de común acuerdo y que no podrá ser superior a los tres años desde la fecha de la posesión efectiva. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es de un millón quinientos mil pesos, de los cuales ya fue enterada la suma total de un millón quinientos mil pesos, y que los socios aportaron y pagaron en las proporciones y de la forma siguiente: A) IVÁN MAURICIO AGUILERA CABAÑA, pago y entero el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enteraron en dinero efectivo a arcas sociales ; B) MARCO ANTONIO OSSANDON LOPEZ, pago y entero el equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enteraron en dinero efectivo a arcas sociales; JUAN OLIVARES HERNANDEZ, pago y entero el equivalente al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enteraron en dinero efectivo a arcas sociales. ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá? a los tres socios, los cuales para obligar a la sociedad, deberán firmar a lo menos dos de sus tres socios. ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y perdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: En función de los porcentajes de propiedad de cada socio; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de un árbitro que será designado por las partes de común acuerdo, en caso de no existir acuerdo será designado por los tribunales ordinarios de justicia, a petición de cualquiera de los socios. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación se regirá por lo dispuesto en los artículos 408 y siguientes del Código de Comercio; 3) Aprobar que la Sociedad será responsable de todos los impuestos que se adeuden o puedan adeudarse por Gesaudit SpA, en conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario; 4) Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo los acuerdos anteriores. Se someten a votación estas 4 materias, y son aprobadas por la unanimidad de los accionistas. Otras estipulaciones en escritura pública extractada de fecha 16 de diciembre de 2022. Santiago, 22 de diciembre de 2022.-