Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2022
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas, Décima Región
- Duración
- Cinco años a contar de la fecha de la escritura social, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente, en su caso
Objeto social
a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias jurídicas, legales, administrativas, tributarias, laborales y cualquier otro negocio que los socios acuerden. b) El corretaje de propiedades y la gestión inmobiliaria. c) Efectuar toda clase de negocios e inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés en empresas como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover, y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los
Administración
Corresponderá a los tres socios, NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS, MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART y JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA, actuando indistinta e individualmente uno cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de 19 de diciembre de 2022, otorgada ante mi suplente, Javiera Paz Schwerter Garrido, NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS, MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART y JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA, todos abogados y domiciliados en Santa Rosa 575, Oficina S Catorce, Edificio Central Lake, Puerto Varas, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada. Razón Social: FMR ABOGADOS LIMITADA. Objeto social: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias jurídicas, legales, administrativas, tributarias, laborales y cualquier otro negocio que los socios acuerden. b) El corretaje de propiedades y la gestión inmobiliaria. c) Efectuar toda clase de negocios e inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés en empresas como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover, y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los tres socios, NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS, MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART y JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA, actuando indistinta e individualmente uno cualquiera de ellos. Domicilio: Puerto Varas, Décima Región. Capital: $3.000.000 Aportado NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS: $1.000.000; MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART: $1.000.000 y JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA: $1.000.000, que pagan al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron en el acto de la constitución en arcas de la sociedad. Plazo: Cinco años a contar de la fecha de la escritura social, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente, en su caso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 21 de diciembre de 2022.