MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Distribuidora Industrial y Técnica S.A.

RUT 79693620-7 CVE 2240784
Capital
$1.826.229 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2022
Repertorio
34395-2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.826.229 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.046.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaria de Santiago, oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2022, Repertorio N° 34.395-2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Distribuidora Industrial y Técnica S.A.” celebrada el día 17 de noviembre de 2022, sociedad inscrita a fojas 365 número 181 del Reg. Com. Stgo., año 1987. Se trató y acordó lo siguiente: I.- AUMENTO DE CAPITAL. La unanimidad de los accionistas acordó aumentar el capital social de la suma de $1.826.229.642 a la suma de $7.695.524.544, mediante la emisión de 80 nuevas acciones de pago, que se suscriben en el acto y deberán ser pagadas dentro del plazo máximo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 18.046. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de los acuerdos adoptados precedentemente, referentes al aumento de capital y a la emisión de nuevas acciones de pago, se acuerda la modificación del Artículo Quinto Permanente de los Estatutos sociales, siendo reemplazado por el del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $7.695.524.544 el cual se divide en 180 acciones de igual valor, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La Sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo máximo que establece la ley. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del Registro de Accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. Mientras las acciones de propia emisión permanezcan bajo el dominio de la Sociedad no se computarán para la constitución del quórum en Juntas de Accionistas, aprobar modificaciones a los Estatutos, ni tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Diciembre de 2022.