CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Servicios Profesionales Añón - Picerno Limitada

RUT 21561447-6 CVE 2239611
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2022
Repertorio
12384/2022
Notario
RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

- La sociedad tiene el giro exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en los ámbitos de análisis, diseño y desarrollo de software, marketing digital, formación y organización de eventos y consultoría de negocios, así como de aquellas actividades propias de su mercado para ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio profesional

Administración

La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don Álvaro Gustavo Añon Echarri y a don Juan Martín Picerno Valdés García, con amplias facultades. Limitación de responsabilidad. La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°12.384/2022, anta la notario titular, don Álvaro Gustavo Añon Echarri, uruguayo, soltero, Profesional con cursos de Marketing e Investigación de Mercados Digitales, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 21.561.447-6, y don Juan Martín Picerno Valdés García, uruguayo, soltero, Profesional con cursos de Marketing e Investigación de Mercados Digitales, cédula de identidad nacional para extranjeros Nº 24.454.135-6, ambos domiciliados en calle Badajoz 100, oficina 107, Las Condes, Santiago, quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada con giro exclusivo para prestación de asesorías y servicios profesionales. Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Los comparecientes constituyen sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley 3.918 y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables y las de su estatuto. Nombre.- El nombre de la sociedad será “Sociedad de Servicios Profesionales Añón - Picerno Limitada” la que también podrá obligarse con el nombre de fantasía “Humantech Ltda”. Domicilio.- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración.- La duración de la sociedad será indefinida. Objeto.- La sociedad tiene el giro exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en los ámbitos de análisis, diseño y desarrollo de software, marketing digital, formación y organización de eventos y consultoría de negocios, así como de aquellas actividades propias de su mercado para ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio profesional. Capital. El capital de la sociedad es de $1.000.000.-, cantidad que se aportó por los constituyentes de la siguiente manera: a) Don Álvaro Gustavo Añon Echarri mediante el aporte de la suma de $500.000.- que representan 50% del capital social, el que entrega en efectivo a la sociedad; b) Don Juan Martín Picerno Valdés García mediante el aporte de la suma de $500.000.- que representan el 50% del capital social, el que entrega en efectivo a la sociedad. Administración. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don Álvaro Gustavo Añon Echarri y a don Juan Martín Picerno Valdés García, con amplias facultades. Limitación de responsabilidad. La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19 de diciembre de 2022.-