SOCIEDAD DE FARMACIAS MEDICAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2016
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CARLOS FRANCISCO GARCIA RIVEROS | socio | 15602019-2 | — | — | |
| PAOLA SOLANGE POZO CONTRERAS | socio | 13063065-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy, ante mí; CARLOS FRANCISCO GARCIA RIVEROS, CNI y RUT N° 15.602.019-2 y PAOLA SOLANGE POZO CONTRERAS, CNI y RUT N° 13.063.065-0, ambos domiciliados ésta ciudad, calle Muñoz Gamero, Pasaje Tres N° 2784, Comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana, modifican “SOCIEDAD DE FARMACIAS MEDICAR LIMITADA”, nombre fantasía “MEDICAR LIMITADA”, RUT N° 76.736.467-9, CAPITAL: $7.000.000, constituida por escritura pública con fecha 06-07-2016, suscrita ante el Notario Público, Rodrigo Esteban Hidalgo Gallegos, Suplente del Titular de la 51ª. Notaría de Santiago de Iván Tamargo Barros, que en extracto se inscribió a fjs. 49.707 N° 27.202 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2016, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 11-07-2016, en su Edición N° 41.505, E-173, Página 1 de 1, cve: 1041586, siguiente sentido: CARLOS FRANCISCO GARCIA RIVEROS, dueño de un 99% del total del haber social, vende, cede y transfiere un 39% de sus derechos sociales a PAOLA SOLANGE POZO CONTRERAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $2.730.000, que cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado y otorga la cancelación respectiva. Como consecuencia de la cesión de derechos el socio Carlos Francisco García Riveros, queda con un 60% del total del haber social y la socia Paola Solange Pozo Contreras, queda con un 40% del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificarla para adecuarla a los cambios introducidos, acordando sustituir los siguientes artículos del pacto social primitivo: Uno) Artículo Sexto, relativo al capital social, se sustituye por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $7.000.000, íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a los socios en las siguientes proporciones: a) CARLOS FRANCISCO GARCIA RIVEROS, con un 60% del total del haber social equivalente a la suma de $4.200.000, y; b) PAOLA SOLANGE POZO CONTRERAS, con un 40% del total del haber social equivalente a la suma de $2.800.000. Dos) Artículo Octavo, relativo a las utilidades y las eventuales pérdidas, se sustituye por el siguiente: ARTICULO OCTAVO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción a sus respectivos aportes, esto es, 60% el socio CARLOS FRANCISCO GARCIA RIVEROS y 40% la socia PAOLA SOLANGE POZO CONTRERAS. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 19 de Diciembre de 2022. H. Quezada M.