SOCIEDAD COMERCIAL ALTOLIBROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2022
- Notario
- Notario Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
- Oficio
- 30º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Notario Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Notario Público, Titular 30º Notaría de Santiago, Oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, fecha 9 de Diciembre 2022, CLAUDIA ANDREA CONCHA BRAVO, empresaria, domiciliada en San Isidro 566, comuna de Santiago, PEDRO DANOR CONCHA ORELLANA, empresario, domiciliado en San Isidro 566, comuna de Santiago, y MAURICIO ANTONIO BOBADILLA BOBADILLA, obrero, domiciliado en Camino Malloco 2050, Calera de Tango, Región Metropolitana, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD COMERCIAL ALTOLIBROS LIMITADA o ALTOLIBROS LTDA. , constituida por escritura pública fecha 23 julio 2001, ante Notario Santiago María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto se inscribió a Fs. 22.293 N° 17.954 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2001 y publicado en Diario Oficial de 21 de septiembre de 2001, en sentido que: “CLAUDIA ANDREA CONCHA BRAVO, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el total de su participación que es el 50% del capital social a PEDRO DANOR CONCHA ORELLANA, quien, compra, acepta y adquiere para sí el 40% de dichos derechos en la cantidad de $400.000; y el 10% restante a MAURICIO ANTONIO BOBADILLA BOBADILLA, quien ingresa, compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos en la cantidad de $100.000, ambas cesiones pagadas en este acto, contado, dinero en efectivo, suma que la cedente declara recibir a su entera y completa satisfacción. En consecuencia, quedan como únicos socios de SOCIEDAD COMERCIAL ALTOLIBROS LIMITADA o ALTOLIBROS LTDA., PEDRO DANOR CONCHA ORELLANA con un 90% de los derechos sociales; y MAURICIO ANTONIO BOBADILLA BOBADILLA con un 10% de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Santiago, 15 de Diciembre 2022.